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    Canal 4 Flow Salto y comunicadores, denunciados en la justicia por xenofobia y discriminación, por violación de derechos humanos de comunidad lgtbiq+

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    Sep 9, 2026


    La libertad de expresión es un derecho. La dignidad, la igualdad y la no discriminación también. El debate que se abre en Salto no puede quedar reducido a una pelea televisiva: involucra derechos humanos.
    Una denuncia presentada ante la Policía y remitida a la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación vuelve a colocar sobre la mesa un tema que muchas veces se pretende minimizar: ¿qué responsabilidad existe cuando desde un medio de comunicación se difunden expresiones que un colectivo considera discriminatorias, transfóbicas y atentatorias contra su dignidad?
    La presentación fue realizada por una integrante del Consejo Departamental de Diversidad Sexual de Salto y alcanza a los conductores de un programa de canal 4 FLOW, William Texeira y Dayana Medina, y al director de Canal 4, Martín Azurica.
    La denunciante sostiene que determinadas expresiones emitidas en distintas oportunidades podrían configurar situaciones de discriminación y discursos de odio contra personas trans. El planteo también cuestiona que esos contenidos hayan sido posteriormente difundidos a través de las propias redes sociales de la señal televisiva y del programa.
    Será la Justicia y los organismos competentes quienes deberán determinar si los hechos denunciados configuran una infracción a la normativa vigente. Pero existe una discusión que como sociedad no podemos eludir.
    Las expresiones fueron justificadas bajo argumentos como “es humor”, “es televisión”, “es una opinión” o “si no te gusta, cambiá de canal”.
    Pero cuando una persona es ridiculizada, deshumanizada o presentada públicamente como inferior por su identidad, orientación o condición, el problema puede superar ampliamente el terreno del humor.
    La Ley Integral para Personas Trans, N.º 19.684, reconoce la necesidad de garantizar a las personas trans el libre desarrollo de su personalidad de acuerdo con su identidad de género y establece mecanismos destinados a combatir la discriminación y la estigmatización.
    La Ley N.º 17.817, por su parte, aborda la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación, incluyendo aquellas conductas que menoscaben el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de igualdad.
    Por eso, la discusión no debería ser solamente si una expresión fue “ofensiva”.
    La pregunta es más profunda:
    ¿qué ocurre cuando desde un espacio con capacidad de llegar a cientos o miles de personas se reproducen estereotipos que históricamente han contribuido a la exclusión y violencia contra determinados colectivos?


    EL DISCURSO DE ODIO NO ES INOFENSIVO


    Las palabras tienen consecuencias.
    Un discurso que permanentemente presenta a una minoría como objeto de burla, desprecio o rechazo puede contribuir a naturalizar la discriminación.
    Primero aparece la burla.
    Después, el estigma.
    Luego, la exclusión.
    Y en sociedades donde la discriminación se naturaliza, la violencia puede encontrar un terreno mucho más fértil.
    Por eso hablar de discurso de odio no significa pretender silenciar opiniones incómodas. Significa discutir cuándo determinadas expresiones dejan de ser una crítica y pasan a convertirse en mecanismos de estigmatización de personas por lo que son.


    LOS MEDIOS TAMBIÉN TIENEN UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL


    Los medios de comunicación cumplen un papel fundamental en democracia.
    Tienen derecho a informar, opinar, investigar, cuestionar y hasta incomodar al poder.
    Pero también tienen una enorme capacidad para construir sentido común.
    Por eso existe una diferencia entre libertad de expresión y ausencia de responsabilidad.
    Cuando un contenido polémico se emite por televisión y luego es amplificado deliberadamente en redes sociales, su alcance deja de ser el de una conversación privada. Se transforma en un mensaje público con capacidad de instalar determinados conceptos en la sociedad.
    Y allí aparece una responsabilidad que merece ser discutida.
    No se trata de establecer censuras.
    Se trata de preguntarnos qué sociedad queremos construir.


    LOS DERECHOS HUMANOS NO DEPENDEN DE MAYORÍAS


    Hay algo todavía más importante.
    Los derechos humanos no existen solamente para quienes son mayoría.
    Precisamente fueron concebidos para proteger también a quienes históricamente fueron marginados, discriminados o perseguidos.
    Una persona trans no tiene menos derecho a la dignidad porque pertenezca a una minoría.
    No tiene menos derecho a ser respetada.
    No tiene menos derecho a vivir sin discriminación.
    Y tampoco debería tener que soportar públicamente la humillación como precio para ejercer su identidad.


    AHORA HABRÁ QUE INVESTIGAR
    La denuncia quedó registrada bajo el expediente N.º 25587850 y será analizada por autoridades correspondientes.
    Corresponderá determinar qué ocurrió, qué se dijo, en qué contexto, cuál fue su alcance y si existió alguna conducta jurídicamente reprochable.
    Pero independientemente del resultado administrativo o judicial, hay una discusión que Salto debe darse.
    Podemos tener diferencias políticas. Podemos tener diferencias culturales. Podemos discutir ideas. Podemos cuestionar conductas. Podemos disentir.
    Lo que no deberíamos aceptar como sociedad es que la dignidad de una persona se transforme en entretenimiento.
    Porque cuando se ataca sistemáticamente a alguien por su identidad, no solamente se está atacando a una persona.
    Se está poniendo en discusión el principio de igualdad que sostiene nuestra convivencia democrática.com