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    Duras sanciones a Peñarol

    PorQuinto Elemento

    Sep 9, 2026

    La Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) dio a conocer el fallo contra Peñarol luego de los incidentes que se registraron en el Campeón del Siglo y que involucraron a la Policía en el clásico que se jugó el 30 de agosto contra Nacional.

    El fallo incluye la pérdida de un punto en lo deportivo, además de una sanción de cuatro partidos no solo sin público en condición de local, sino incrementada además porque tampoco podrán actuar en el Campeón del Siglo. Esto abarca los cotejos ante Albion, Boston River, Progreso y Wanderers, volviendo recién en la última fecha ante Cerro Largo.

    A todo esto hay que sumarle una multa económica de 150 unidades reajustables, es decir, $ 288.516 (unos US$ 7.171), otro golpazo más. 

    Los integrantes de la Comisión Disciplinaria de la AUF fueron: Fernando Rigoli (presidente), Ángel Alonso, Pablo Bazán y Pablo Barreiro.

    Con este punto que le quitaron a Peñarol, quedó con seis en el Clausura, a siete de Liverpool, líder, y uno abajo de Nacional. En la tabla Anual, en tanto, perdió el liderato con exclusividad que detentaba y ahora tiene 49 unidades, al igual que Deportivo Maldonado y Racing, y dos por delante de City Torque. Recordemos que los carboneros tienen pendiente un partido justamente ante los ciudadanos.

    Lo resuelto por la Comisión Disciplinaria: 

    1. Determinar la existencia de responsabilidad objetiva de parte del Club Atlético Peñarol.
    2. Imponer al Club Atlético Peñarol una sanción de la pérdida de un punto el que será descontado del torneo en disputa (artículo 5.9.1 A del Código Disciplinario).
    3. Sancionar al Club Atlético Peñarol con la prohibición de jugar en el Estadio Campeón del Siglo cuando oficie como locatario los 4 (cuatro) partidos siguientes a la promulgación del presente fallo (artículo 14.1 lit. h del Código Disciplinario).
    4. Imponer al Club Atlético Peñarol una sanción consistente en la obligación de jugar como locatario a puertas cerradas por el término de 4 (cuatro) partidos siguientes a la promulgación del presente fallo (artículo 14.1 lit. g del Código Disciplinario) sin perjuicio de la salvedad que se dirá en el numeral 6 del presente fallo.
    5. Sancionar al Club Atlético Peñarol con la imposición de una multa de UR 150 (ciento cincuenta unidades reajustables).
    6. Se sugiere y faculta a la Mesa Ejecutiva al amparo de lo dispuesto por el artículo 5.2 in fine del Código Disciplinario, la adopción de medidas conducentes a la no afectación de derechos de terceras instituciones que se enfrenten al sancionado durante el cumplimiento de la pena dispuesta.
    7. Comuníquese a la institución involucrada, regístrese y oportunamente archívese.