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    Rapiñero frustrado y condenado

    PorQuinto Elemento

    May 6, 2026
    Close-up shot of a thief wearing a black shirt and black gloves. He tried to open the car door and tried to break in. car theft concept.

    Siendo la hora 00:30 de hoy, personal policial concurrió a la intersección de calles Juan Antonio
    Lavalleja y Uruguay por una rapiña, en el lugar se entrevistó con un hombre de 72 años, quien
    manifestó que concurrió a un cajero y en el interior del auto quedo su esposa de 71 años. Al regresar
    a su vehículo un hombre desconocido se subió en los asientos de atrás y mediante amenazas exigió
    la suma de $1.000 (mil pesos uruguayos). El usuario se negó y encendió el vehículo, tomando por
    calle Lavalleja; en la intersección con calle José Pedro Varela detiene el vehículo y ambas victimas
    descienden del mismo. El hombre desconocido se traba en lucha con el usuario de 72 años y a
    posterior se da a la fuga logrando hurtar una cartera que se encontraba en el asiento de la
    acompañante. Se trabaja.
    Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes
    de Segundo Turno de Salto, condenó a L.D.B.A., como autor penalmente responsable de la
    comisión de un delito de hurto especialmente agravado, a la pena de trece meses de prisión, con
    descuento del tiempo de detención, sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (Ley N.º
    19.889), consistiendo sus obligaciones en:
    a) Residencia en su domicilio denunciado.
    b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la D.I.NA.M.A.
    c) Presentación en la seccional policial de su domicilio una (1) vez por semana sin permanencia.
    d) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen,
    teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de
    evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de dos (2) veces por semana, dos (2) horas
    diarias y por el término de treinta (30) días