Más de 2,2 millones de personas estarán habilitadas para votar en las elecciones sociales del Banco de Previsión Social (BPS) que se realizarán el próximo 22 de noviembre. La Corte Electoral deberá aprobar el padrón definitivo 120 días antes de esa fecha.
En los comicios, se elegirán tres representantes sociales para integrar el directorio del organismo: uno por los jubilados y pensionistas, otro por los trabajadores activos y un tercero por las empresas contribuyentes. Los cuatro integrantes restantes del directorio son designados por el Poder Ejecutivo, con venia del Senado.
Quiénes están obligados a votar
El voto será obligatorio para los jubilados y pensionistas, los trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años al 28 de febrero de 2026 y las empresas contribuyentes registradas ante el BPS a esa fecha, que estén al día con sus obligaciones.
Quedan exceptuados del voto obligatorio los contribuyentes de aportación civil, bancaria, notarial y profesional, los titulares de obras de construcción, los empleadores de servicio doméstico y los usuarios de determinados servicios. Tampoco deberán votar las personas mayores de 75 años ni quienes tengan discapacidad.
Cómo votarán las empresas
Las empresas unipersonales votarán a través de su titular. Las sociedades y empresas pluripersonales deberán designar un mandatario o apoderado que las represente en la elección. Quienes ya hayan designado un representante para comicios anteriores no tendrán que repetir el trámite, salvo que quieran sustituirlo.
Qué pasa con los extranjeros habilitados
Los extranjeros con derecho a voto que no tengan credencial cívica deberán inscribirse para integrar el padrón electoral y podrán sufragar con su cédula de identidad, según el domicilio registrado. El director del BPS, Ariel Ferrari, informó que alrededor de 100.000 extranjeros de 88 nacionalidades estarán habilitados para participar. De ese total, más de 70.000 son trabajadores activos, más de 13.000 son jubilados y pensionistas y más de 12.000 son titulares de empresas unipersonales.
Multas por no votar
Quienes estén obligados a votar y no concurran sin causa justificada deberán abonar una multa equivalente a una unidad reajustable (UR). Para las empresas, las sanciones son mayores: si no designan mandatario o si el representante no vota, las multas pueden ser de 6, 12 o 20 unidades reajustables, según la cantidad de trabajadores dependientes.
El BPS prevé causales para justificar la ausencia: enfermedad, invalidez, imposibilidad física, razones de fuerza mayor, encontrarse fuera del país o residir en un departamento distinto al circuito asignado. Esta última excepción no aplica para los responsables de empresas.

