La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó la condena a nueve años de penitenciaría para el médico militar Ricardo Alberto Revetria Invernizzi, alias Yuyo, quien cumplió funciones durante la última dictadura en el Batallón de Infantería nº 7 Ituzaingó de Salto y controlaba el estado de los detenidos durante las sesiones de tortura.
Según informó el semanario Búsqueda, la decisión fue adoptada por unanimidad y rechazó el recurso de casación presentado por la defensa, además de descartar el planteo de prescripción de los delitos. La sentencia dejó firme la pena de nueve años que había sido establecida en segunda instancia.
Revetria,que actualmente tiene 93 años, fue condenado en primera instancia en el año 2024 a 10 años de prisión como coautor de «reiterados delitos de abuso de autoridad» contra detenidos, «en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves», según se leía en la sentencia de entonces.
En mayo de 2025, el Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno ratificó la condena, aunque redujo la pena de 10 a nueve años. La defensa recurrió posteriormente ante la Suprema Corte y argumentó, entre otros aspectos, que la sanción no resultaba razonable debido a la avanzada edad del condenado y que el cumplimiento de la pena constituiría una «mortificación», en lugar de cumplir una finalidad de resocialización que debería perseguir.
Con el fallo de la Suprema Corte quedó confirmada la condena y también se conoció la posición del ministro Julio Posada, quien asumió su cargo en diciembre.
“Determinaba la condición del detenido”
El juicio que acaba de concluir comenzó luego de que en marzo de 2022, el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, solicitara el procesamiento con prisión del médico militar.
En aquel entonces, Perciballe señaló que Revetria “en reiteradas ocasiones cooperó en los distintos interrogatorios en que a los detenidos se les aplicaban apremios físicos y tratos crueles, inhumanos o degradantes no permitidos por las leyes, la Constitución ni los reglamentos. Ello, para que admitieran su participación en el Partido Comunista del Uruguay (PCU) o en la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC)”.
Los indagados sostuvieron que era Revetria “quien determinaba si el detenido estaba o no en condiciones de seguir siendo torturado por sus interrogadores”.
“En un número importante de dichos tormentos (golpizas, plantones, caballete, submarino, picana eléctrica y colgamientos) se excedió ostensiblemente el abuso de autoridad contra los detenidos, para lesionar y/o poner en riesgo la propia vida de las víctimas”, agregaba el dictamen fiscal emitido en aquella ocasión.
En ese sentido, “las víctimas permanecieron aisladas del mundo interior y exterior, puesto que previo al auto de procesamiento estuvieron incomunicadas”. Además, “fueron objeto de otros vejámenes como el encapuchamiento, y mala o nula alimentación y bebida, así como la limitación de acceso al baño para realizar sus necesidades fisiológicas o higienizarse”.
El Batallón de Salto funcionó como un centro de detención y tortura desde 1968 hasta 1984. Allí se detuvo a trabajadores por medidas prontas de seguridad desde 1968 y, desde 1972, se secuestró y torturó a militantes políticos y sindicales, particularmente del norte del país.

