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    Violento deberá cumplir servicios comunitarios

    PorDaniel Caiazzo

    Oct 19, 2021

    En horas de la noche del día 17 del corriente mes, desde calles República Italiana y Bella Vista, fue detenido un masculino mayor de edad quien en estado de ebriedad, se encontraba molestando e intento agredir a su hermana. Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno dispuso: condenar a S.B., como autor responsable de un delito de violación de domicilio especialmente agravado a la pena de 3 (tres) meses de prisión, que se sustituyen por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a). Residencia en su domicilio denunciado; b). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c). Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; d). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 1 (una) vez por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 30 (treinta) días. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención; y f). Prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros y prohibición de comunicación con la víctima.