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    Veda electoral en Uruguay, ley 16.019.

    PorDaniel Caiazzo

    Feb 25, 2022

    ACTOS COMICIALES. PROPAGANDA PROSELITISTA. VEDA ELECTORAL

    Artículo 1

        La realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o
    que se oigan o perciban desde ella, o que se efectuén en locales públicos
    o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o
    televisiva, deberá cesar necesariamente cuarenta y ocho horas antes del
    día en que se celebren los actos comiciales.
        Lo preceptuado anteriormente alcanza a la realización y difusión por
    dichos medios de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de
    manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del
    Cuerpo Electoral.
        Esta norma será de aplicación en los actos de elección, plebiscito y
    referéndum.
    
    SANGUINETTI - ADELA RETA - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO -
    RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD