RES. 89/2020
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 15 DE ENERO DE 2020
(E. E. Nº 2019-17-1-0004015, Ent. N° 3218/19)
VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Salto correspondiente al Ejercicio 2018;
RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los
Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;
CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República y al Artículo 111 in fine del TOCAF;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;
2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Salto;
3) Dar cuenta a la Asamblea General; 4) Devolver los antecedentes.
dc
DICTAMEN
Opinión sin salvedades
El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Salto que comprende los estados de Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado, y otros estados complementarios por el Ejercicio finalizado el 31/12/2018.
En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados referidos precedentemente presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos presupuestales, el resultado del Ejercicio y el resultado acumulado de la Intendencia de Salto correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/2018, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo vigente a la fecha de presentación de los mismos.
Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sin que afecte la opinión sobre los estados, en el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos:
Artículos 211 Literal B) y 295 de la Constitución de la República, Artículos 14, 21, 33, 43, 41, 84, 87, 90, 94, 97, 118, 119, 128, 132 y 154 del TOCAF, Convenio Nº 30 de la OIT, Artículo 12 Numerales 3) y 4) y Artículo 19 Numeral 1) de la Ley 19272, Artículos 20 y 22 del Decreto Departamental Nº 3438/55,
Artículo 17 del Decreto Departamental Nº 5776/90, Artículo 7 del Decreto Departamental Nº 6631/12, Ordenanzas Nos. 62 y 89, y de Resoluciones del Tribunal Cuentas del 28/01/2004 y del 22/12/2010.
Durante el Ejercicio se observaron gastos por incumplimiento de los Artículos: 86 de la Constitución de la República, 15 y 69 del TOCAF, 10 de la Ley 19210, 21 del Decreto Departamental N° 5629/85, 33 del Decreto Departamental N°5776/90 y Plan de Regularización de adeudos de Patente de Rodados (pago de multas por consumo de drogas y alcohol), los que fueron reiterados por el Ordenador competente.
Bases para la Opinión sin salvedades
Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de
Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Intendencia de Salto y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.
Responsabilidad de la Intendencia en relación a los estados financieros La Intendencia de Salto es responsable por la preparación y presentación razonable de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de acuerdo con el instructivo del Tribunal de Cuentas vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Intendencia consideró necesario para permitir la preparación de los citados estados financieros libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.
La Intendencia de Salto es responsable de supervisar el proceso de preparación de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros
El objetivo de la auditoría consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.
Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría.
Asimismo:
• Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.
• Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
• Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.
El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Intendencia en relación, entre otros asuntos, al alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría, los hallazgos significativos de auditoría incluidos, y las deficiencias significativas en el control interno que se identificaron en el transcurso de la auditoría.
Informe de cumplimiento de la normativa vigente
Respecto a los incumplimientos mencionados en el párrafo “Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable”, corresponde señalar lo siguiente:
- Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 87 del TOCAF: Se suscribieron contratos de fideicomiso financiero y de administración, previo a la intervención preventiva que compete a este Tribunal, por lo que el compromiso tuvo principio de ejecución, en contravención de lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República. Los gastos de los Municipios no fueron intervenidos preventivamente en su totalidad.
- Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010: Se otorga mensualmente a cada Edil titular un pasaje de ida y vuelta desde Salto a Montevideo; y a cada Edil suplente seis pasajes anuales de las mismas características, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 140/2017 de la Junta Departamental de Salto, la que fue observada por este Tribunal por no ajustarse a lo dispuesto en la Resolución de fecha 22/12/2010.
- Artículos 14 y 21 del TOCAF: Se comprometieron gastos que no fueron ordenados previamente por la autoridad competente.
- Artículos 21, 41 y 118 del TOCAF: La Intendencia realiza un canje con una emisora radial de la ciudad de Salto que consiste en otorgar servicios de alojamiento en el Hotel Municipal a cambio de publicidad. La citada emisora no le extiende documentación a la Intendencia por el servicio de publicidad que le brinda.
- Artículos 33 y 43 del TOCAF: Se efectuaron contrataciones sin utilizar el procedimiento de selección que hubiera correspondido de acuerdo con su monto. Asimismo se constataron casos de adquisiciones en forma fraccionada, sin dejar constancia de los fundamentos.
- Artículos 84 y 97 del TOCAF: El inventario de la Intendencia no se encuentra actualizado ya que no incluye la totalidad de los bienes.
- Artículos 90 y 154 del TOCAF: Algunos de los funcionarios que manejan fondos y valores no están cubiertos por el seguro de caución de fidelidad.
- Artículo 94 del TOCAF y Ordenanza N° 89 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia no cuenta con un sistema de contabilidad patrimonial que le permita cumplir con lo establecido por estas normas.
- Artículo 119 del TOCAF: No se efectuaron arqueos periódicos por parte de la Intendencia en las oficinas que manejan fondos.
- Artículo 128 del TOCAF: El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas incluye información parcial sobre los mismos al no identificar, para cada obra, las unidades físicas previstas y ejecutadas ni los costos previstos y resultantes para el Ejercicio.
- Artículo 132 del TOCAF: En el Arqueo de Caja de la Tesorería de la Intendencia al 31/12/2018 se constataron fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior a la establecida en esta norma.
- Artículo 12 Numerales 3) y 4) y Artículo 19 Numeral 1) de la Ley 19.272:
La intendencia otorga “Fondos Permanentes” a los Municipios, lo que implica que los gastos serán finalmente aprobados por el Intendente y no por el Municipio que es lo que prevé esta Ley. - Artículos 20 y 22 del Decreto Departamental 3438/55: Se constataron algunas contrataciones directas de personal técnico profesional y de otros grupos ocupacionales, realizadas sin cumplir con el procedimiento de selección establecido en esta norma.
- Artículo 17 del Decreto Departamental 5776/90: En el grupo Técnico Profesional existen funcionarios presupuestados que perciben extensión horaria, lo que contraviene esta norma.
- Artículo 7 del Decreto Departamental 6631/12: El grado de cobro de algunos funcionarios es superior al máximo previsto presupuestalmente para su Grupo Ocupacional.
- Convenio N° 30 de la OIT: Algunos funcionarios realizaron un horario mayor a las 48 horas semanales, no estando comprendidos dentro de las excepciones establecidas por esta norma.
- Ordenanza Nº 62: Se han realizado modificaciones de recursos sin haber sido sometidas a dictamen del Tribunal de Cuentas, previamente a su aprobación por parte de la Junta Departamental (Decretos 7050, 7066, 7067, 7068, 7073, 7102, 7103, 7129, 7130, 7138 y 7139 de 2018).
- Resolución del 28/01/2004 del Tribunal de Cuentas: El documento de la Rendición de Cuentas presentado no se ajustó, en su totalidad, a lo dispuesto en el Instructivo aprobado por dicha Resolución, ya que en el Estado Demostrativo del Grado de Cumplimiento de los Objetivos y Metas no se identificó, para cada obra, las unidades físicas previstas y ejecutadas; no se incluyó copia del inventario de activos que integran el patrimonio de la Intendencia al cierre de Ejercicio (Estado Nº 15), no se especificó la antigüedad de los fondos indisponibles y no se incluyeron las actas de arqueo de los sectores de Turismo y Ómnibus, entre otros.
Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos por incumplir con lo establecido por el Artículo 86 de la Constitución de la República; 15 y 69 del TOCAF, 10 de la Ley 19210, 21 del Decreto Departamental N° 5629/85, 33 del Decreto Departamental N° 5776/90 y Plan de Regularización de adeudos de Patente de Rodados, (pago de multas por consumo de drogas y alcohol), los que fueron reiterados por el Ordenador competente.
Montevideo, 23 de diciembre de 2019
dc
INFORME A LA ADMINISTRACIÓN
El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Salto por el Ejercicio finalizado al 31/12/2018 y ha emitido su correspondiente Dictamen.
Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.
También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del Ejercicio anterior.
- Presentación de los Estados
La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Salto, correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/2018, fueron remitidos a este Tribunal para su examen por Oficio Nº 509/2019 del 20/08/2019.
Dichos estados se presentan de acuerdo con el instructivo vigente a la fecha de su presentación.
1.1 Constataciones que no afectan la opinión respecto a los estados
1.1.1 Saldos de caja Turismo y Ómnibus
Los saldos incluidos en la Rendición de Cuentas de la caja Turismo y de la caja Ómnibus no fueron arqueados.
1.1.2 Arqueo de Tesorería
1.1.2.1 En el Arqueo de Tesorería se incluyen “Vouchers de tarjetas de crédito” por un importe de $ 1:016.701 que no deben sumarse ya que los mismos no están cobrados. Además se detallan en el “Estado N° 1.3: Saldos a cobrar que no integran la determinación del Resultado Acumulado”, cuando en realidad sí están incluidos incorrectamente.
1.1.2.2 La recaudación consignada en el Arqueo de Tesorería incluye una partida de $ 8:492.387 correspondiente a una transferencia bancaria del Gobierno Central ingresada al Banco el 27 de diciembre de 2018. Debido a un error generado por la mecánica empleada para reconocer el ingreso, la misma se encuentra duplicada integrando el saldo de caja al 31/12/2018.
1.1.2.3 – En el Anexo III se incluyen “Fondos a Rendir” por $ 7:423.603,57. De ellos, $ 6:569.487,57 se encuentran rendidos, pero no fueron descargados e imputados a los objetos de gastos correspondientes. Este monto incluye $5:888.161 cuyo ajuste fuera sugerido por este Tribunal en el Dictamen de la Rendición de Cuentas de 2017 y no tenido en cuenta por la Intendencia. En consecuencia, el déficit del Ejercicio debe incrementarse en $ 681.326,57. Asimismo se encuentran pendientes de rendición, $ 854.116 de los cuales $295.116, (35%) están vencidos.
1.1.3 Resultado del Ejercicio y resultado acumulado al 31/12/2018 Por lo expresado en los párrafos 1.1.2.1 a 1.1.2.3, el Resultado del Ejercicio ajustado asciende a $ 154:295.695,57 de déficit, y el Resultado acumulado ajustado al 31/12/2018 a $ 1.419:231.858,57 de déficit, según el siguiente detalle:
Resultado del Ejercicio expuesto por la Intendencia (144:105.281,00)
Ajuste párrafo 1.1.2.1
(1:016.701,00)
Ajuste párrafo 1.1.2.2
(8:492.387,00)
Ajuste al Resultado del Ejercicio (párrafo 1.1.2.3) (681.326,57)
Resultado del Ejercicio Ajustado (déficit) (154:295.695,57)
Resultado Acumulado expuesto por la Intendencia al
(1.259.048.002,00)
31/12/17
Ajustes Dictamen RC 2017 no considerados por la
(5.888.161,00)
Intendencia Resultado Acumulado al 31/12/2017 Ajustado (1.264.936.163,00)
Resultado del Ejercicio al 31/12/2018 Ajustado (154.295.695,57)Resultado Acumulado ajustado (déficit) (1.419.231.858,57)
1.1.4 Ficto de Vivienda
El valor del ficto de vivienda, utilizado para el cálculo del IRPF de los funcionarios de Arapey que gozan del beneficio de vivienda, está desactualizado.
- Evaluación del control interno
El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, permitió constatar las siguientes debilidades en relación a las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales:
2.1 Manuales de procedimientos
En la Intendencia no existen manuales de procedimientos de compras ni de funciones donde se establezcan competencias y responsabilidades de los funcionarios. Esto implica que cada oficina actúe según su propio criterio, sin tener procedimientos definidos.
2.2 Controles de Stock
Los recuentos de stock son realizados por el encargado del sector correspondiente, no existiendo otros controles por parte de personal externo a dicho sector.
2.3 Arqueos y Cajas Chicas
Durante el Ejercicio 2018 no se realizaron arqueos periódicos en las distintas Tesorerías ni en las Cajas Chicas; incluso en estas últimas y en los Sectores Turismo y Ómnibus, no se realizó el arqueo al cierre de Ejercicio.
2.4 Guías de semovientes
No se realizan arqueos periódicos de estos valores.
2.5 Conciliaciones de acreedores
La Contaduría no realiza conciliaciones periódicas con sus acreedores, excepto con organismos y empresas del Estado.
2.6 Corte de operaciones
Los arqueos se documentan en actas firmadas, aunque no en todos los casos se deja constancia del corte de documentación.
2.7 Bienes no asegurados
Se constató que algunos de los inmuebles propiedad de la Intendencia no se encuentran asegurados.
2.8 Inventarios de materiales
Los materiales y repuestos propiedad de la Intendencia se encuentran almacenados en depósitos, algunos de los cuales se encuentran en mal estado y resultan inseguros para conservar dichos bienes en buenas condiciones.
Asimismo, el sistema de inventarios vigente no permite realizar controles adecuados debido a que en muchas ocasiones proporciona saldos de inventarios negativos.
2.9 Alojamientos pendientes de facturación
El sistema informático de Termas del Arapey revela que existen alojamientos pendientes de facturación, sin que haya resolución expresa del ordenador competente que habilite la no facturación de los mismos. Asimismo, se mantiene el sistema de facturación “al cobro”, que consiste en entregar documentación cancelatoria por operaciones no canceladas.
- Reunión de Cierre
El 05/12/2019 mediante e-mail dirigido al Sr. Intendente y al Sr. Director de Hacienda se formuló invitación a la reunión de cierre de auditoría. Se obtuvo respuesta indicando que el Intendente no participaría y delegaba en el Director de Hacienda la asistencia a la misma, aunque consideraban que: “por nuestra parte no vemos necesario realizarla porque ya expresamos los descargos que se consideraron pertinentes.” Por lo expresado, la reunión de cierre no se llevó a cabo. - Recomendaciones de Ejercicios anteriores
4.1 Cumplidas
4.1.1 Retenciones de IRPF: La diferencia entre el monto de los descuentos de IRPF que se realizan a los funcionarios y el que la Intendencia paga por tal concepto al BPS ha disminuido significativamente durante el Ejercicio 2018.
4.1.2 Actualización de datos de los funcionarios
Se actualizaron las bases de datos de los funcionarios lo que permitió ajustar el cálculo del IRPF.
4.1.3 Cálculo del aguinaldo
Durante el Ejercicio no se determinaron diferencias en el cálculo del aguinaldo.
4.1.4 Depósito de disponibilidades
El total de lo recaudado fue depositado en las cuentas de la Intendencia.
4.1.5 Cumplimiento de la extensión horaria
No se constató el pago de extensión horaria a funcionarios que se encontraban en uso de licencia.
4.1.6 Compensación por Insalubridad
Se pagó la compensación en función de los días efectivamente trabajados en tales condiciones, como lo exige la norma correspondiente.
4.1.7 Recibos de sueldo
La Intendencia ajustó el diseño de sus recibos de sueldo para incluir toda la información establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo 173/15.
4.2 No cumplidas
• Estructura orgánica
• Contratación de suministros y servicios
• Gestión Patrimonial
• Estado demostrativo de metas y objetivos
• Procedimientos de contratación de funcionarios
• Horas extras
• Facturación en Termas de Arapey
• Cumplimiento de la Resolución del Tribunal-Instructivo presentación Rendición de Cuentas
• Intervención preventiva del Tribunal de Cuentas
• Fondos a rendir cuentas-Seguimiento y control
• Control interno-Debilidades a subsanar
• Inventario de bienes de uso
• Gastos comprometidos sin autorización
• Errores de imputación a objetos de gastos
• Seguro de Caución de Fidelidad
• Arqueos periódicos
• Retenciones de IRPF-Implementación de controles adecuados
• Grupos Ocupacionales
• Partidas mensuales entregadas a Ediles-Reglamentación de rendición de cuentas
• Canje de servicios sin documentación respaldatoria
• Modificaciones de Recursos no remitidas al Tribunal de Cuentas
- Recomendaciones del Ejercicio
Se reiteran las recomendaciones no cumplidas de Ejercicios anteriores, a las que se agrega la siguiente:
Ley 19.272
Para dar cumplimiento con esta Ley, en tanto el Municipio es administrador de sus fondos presupuestales, deberán abrirse cuentas bancarias a las cuales transferir los fondos asignados.
Montevideo, 23 de diciembre de 2019 dc

