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    Termas Salto y Paysandú : Protocolo de reactivación

    PorDaniel Caiazzo

    Jul 10, 2020

    PROTOCOLO NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DE LA
    ACTIVIDAD TURÍSTICA EN
    PARQUES TERMALES DE SALTO Y PAYSANDÚ
    Disposiciones para prevenir el contagio de Coronavirus COVID-19,
    correspondientes a la SEGUNDA ETAPA DE REACTIVACIÓN.
    El presente protocolo contiene expresamente medidas de control y prevención
    resueltas por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud Pública de
    Uruguay.
    Este protocolo no sustituye ni deroga en forma alguna las normas dispuestas por el
    Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las intendencias
    departamentales relativas a otras condiciones sanitarias.
    Las siguientes medidas obligatorias son complementarias y sin perjuicio de las
    disposiciones vigentes respecto a actividades relacionadas.
    I – ÁREAS PÚBLICAS / COMUNES
    A) Comunicación
    1) En la recepción, espacios comunes y accesos a centros termales se deberá
    implementar señalética para comunicar y reforzar las medidas preventivas para evitar el
    contagio del COVID-19.
    2) En el caso de que los predios termales cuenten con instalación de red de
    amplificación de audio, se deberá recordar las medidas vigentes con mensajes cortos y
    claros, con repeticiones frecuentes.
    B) Distanciamiento físico
    1) En espacios comunes ubicados al aire libre, se debe respetar la distancia
    mínima de seguridad entre las personas de 2 m por persona.
    2) El aforo total del parque, no podrá superar al 50 % del que se tenía previamente
    al COVID-19, sin perjuicio de lo establecido en el punto III de este Protocolo.

    3) En el uso de las piscinas se deberá mantener una distancia mínima entre los
    usuarios de grupos familiares. En el caso de piscinas cubiertas, la distancia mínima
    referida es de 6 m por persona o grupo familiar, en el caso de las piscinas al aire libre, la
    distancia mínima es de 4 m por persona o grupo familiar.
    C) Medidas especiales e higiene
    1) Se considerará la inclusión de barreras físicas, sendas de tránsito diferenciadas,
    marcas y señales que orienten a trabajadores y público general.
    2) Se exigirá la utilización de tapabocas para circular por todas las instalaciones de
    los parques termales por parte de todos los usuarios, clientes, trabajadores y
    proveedores, exceptuando las áreas de piscinas y adyacentes.
    3) El uso de los vestuarios estará prohibido. Cada uno de los usuarios deberá
    ducharse con jabón antes de ingresar a las piscinas, en las duchas a la intemperie
    señalizadas para ese fin. Se exigirá que cada uno de los usuarios cuente con jabón de
    uso personal.
    4) Exhortar la adquisición de entradas de forma anticipada en los casos donde sea
    posible, así como abonar mediante el uso de medios de pago electrónicos como tarjetas
    de crédito y/o débito, con el fin de evitar el manejo de dinero en efectivo.
    5) Contar con dispensador de alcohol al 70 % o producto sanitizante para manos,
    en área de ingreso a los centros termales, así como también en la entrada de los baños.
    6) En los sectores de piscinas será responsabilidad de los guardavidas el mantener
    la normativa de higiene, seguridad y control de aforo, así como el uso de vestimenta
    adecuada (traje de baño) y la ducha previa a introducirse en las piscinas.
    7) Se deberá establecer por cada Centro Termal un Plan de Contingencia COVID-
    19.
    II – DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE PARQUES
    A)Medidas generales
    1) En los puntos críticos de cada parque, baños y sectores de piscinas, se deberá
    asegurar una desinfección profunda general y diaria. Los baños deberán ser higienizados
    cada media hora.
    2) Para cumplir con una correcta desinfección se reducirá el horario de
    funcionamiento de los parques termales, lo que será estipulado y comunicado por cada
    centro termal.
    3) Para la desinfección se deberá utilizar agua potable.
    4) Se deberá higienizar las sillas y reposeras con cada cambio de ocupante.
    5) Se deberá mantener una continua ventilación con renovación permanente de
    aire en las piscinas internas.

    6) Cada prestador de servicio turístico elaborará su procedimiento de limpieza y
    desinfección, especificando insumos que utilizará, método, frecuencia y encargado de la
    misma, incluyendo la gestión de residuos y el control, así como el lavado de ropa.
    7) Cada Parque Termal deberá presentar un Instructivo de control y lavado de la
    ropa blanca cuando corresponda.
    8) En cuanto al manejo del agua en general se mantendrá el protocolo existente,
    léase manejo hidráulico del pozo termal, llenado de piscinas, limpieza de camineras,
    podas y control de animales sueltos dentro del predio termal.
    9) Respecto a elementos recreativos tales como flotadores, pelotas u otros en una
    primera etapa están prohibidos.
    B) Medidas especiales respecto a las piscinas
    Sin perjuicio de referidas medidas generales, las piscinas deberán cumplir con las
    siguientes medidas especiales:
    1) Limpieza de piscinas: se deberá mantener el lavado con jabón e hipoclorito de
    sodio o peróxido de hidrógeno activado. Deberá utilizarse la disolución óptima necesaria.
    La limpieza de la loza exterior deberá ser realizada cada una hora.
    2) En caso de no vaciar la piscina, se deberá trabajar después del cierre del parque
    con un recambio del agua de hasta 50% con una hipercloración con cloro granulado que
    asegure la correcta desinfección y la calidad del agua. En la mañana, se deberá
    monitorear que el cloro libre esté dentro de los parámetros ya establecidos por los
    protocolos de cada centro termal.
    3) Se medirá la presencia de cloro libre a cada hora, así como temperatura y PH,
    con mediciones en frecuencia mayores según la cantidad de bañistas.
    4) El cloro libre residual deberá ser entre 1 a 3 mg/L y un PH entre 6.8 a 7.4.
    III – CAPACIDAD OPERATIVA DE LOS PARQUES
    1) Teniendo en cuenta la extensión del parque termal, y su capacidad de carga,
    cada centro termal deberá determinar su aforo siguiendo la presente normativa en
    coordinación con las respectivas intendencias y autoridades sanitarias. En ningún caso el
    referido aforo podrá superar el de una persona por cada 5 m2.
    2) Para garantizar la correcta higiene, desinfección y control de las piscinas, así
    como la correcta aplicación de los protocolos de desinfección y de cuidados hídricos (a
    determinar por cada administración), los parques estarán abiertos al público máximo 6
    días a la semana.
    IV – ACCIONES CON USUARIOS
    1) Se exhortará a las personas mayores de 65 años y portadores de
    comorbilidades a no concurrir a los centros.

    Durante el proceso de registro al ingreso a los parques termales, será obligatorio
    el uso de tapabocas y se deberá evitar aglomeraciones de personas, manteniendo una
    distancia mínima mayor a dos metros.
    3) Se deberá medir la temperatura corporal antes de permitir el ingreso a los
    parques. Si alguna persona presenta temperatura superior a 37º (treinta y siete grados),
    no se le admitirá el ingreso, así como tampoco a sus acompañantes, dándose aviso al
    sistema sanitario.
    4) Se exigirá la utilización de tapabocas para circular por todas las instalaciones de
    los parques termales por parte de todos los usuarios y proveedores, exceptuando las
    áreas de piscinas.
    5) En lo que respecta al tiempo de exposición de los usuarios en cada sesión en las
    piscinas el mismo será limitado y regulado por cada Centro Termal en atención a las
    particularidades de las piscinas.
    V – ACCIONES CON PERSONAL
    1) Todos aquellos empleados que antes de ingresar al trabajo presenten síntomas
    de COVID-19 (estado gripal, tos, estornudos, fiebre o falta de oxígeno) no deberán
    presentarse a trabajar y deberán contactar inmediatamente a su médico para seguir las
    recomendaciones que el profesional le indique e informar al superior inmediato de su
    área.
    2) Se deberá medir la temperatura corporal antes de permitir el ingreso a los
    parques. Si algún funcionario presenta temperatura superior a 37º (treinta y siete grados),
    no se le admitirá el ingreso, dando aviso al sistema sanitario.
    3) A cada uno de los empleados se les otorgaran mascarillas para su uso durante la
    jornada laboral y en caso de ser necesario pantalla facial, así como se exigirá el correcto
    lavado de manos en forma frecuente, esto sin perjuicio de los EPP ya estipulados según
    proceso de trabajo.
    4) Cada Centro termal se obliga a capacitar e instruir debidamente a todo su
    personal en relación al presente protocolo, debiendo reglamentar su aplicación de
    acuerdo a las particularidades de cada local.
    VI – INSTRUMENTACIÓN
    La implementación de este Protocolo será coordinado entre el Poder Ejecutivo y las
    Intendencias Departamentales de Salto y Paysandú, según corresponda.
    El incumplimiento de las disposiciones señaladas traerá como consecuencia la
    aplicación de sanciones por las autoridades pertinentes en cada caso