Las personas habilitadas para votar en las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) que no concurran a las urnas el próximo 22 de noviembre deberán pagar una multa, salvo que puedan justificar su ausencia por alguna de las causas previstas. El trámite se podrá realizar a través de un formulario que estará disponible en la web de la Corte Electoral después de la elección y tendrá plazo hasta el 21 de enero de 2027.
Entre los motivos que permiten justificar el no voto se encuentran razones de salud, situaciones de fuerza mayor, estar fuera del país el día de la elección o tener domicilio en un departamento distinto de aquel en el que corresponde sufragar. Cada causal requiere documentación específica para acreditar la situación.
Si una persona está habilitada para votar en las elecciones del BPS y no concurre el 22 de noviembre, deberá pagar una multa si no presenta una justificación válida. La sanción varía según el orden electoral y, en el caso de las empresas contribuyentes, depende de la cantidad de trabajadores que tengan en planilla.
Las justificaciones podrán presentarse desde el lunes 23 de noviembre y hasta el 21 de enero de 2027, mediante un formulario que estará disponible en la página web de la Corte Electoral. Para que el trámite sea aceptado, la persona deberá acreditar que no pudo votar por alguno de los motivos previstos.
¿Qué motivos permiten justificar la ausencia?
La normativa contempla cuatro causas para justificar la no emisión del voto:
- Enfermedad, invalidez o imposibilidad física: se debe presentar un certificado médico que indique el problema de salud, su duración, el lugar y la fecha de expedición, además de la firma del profesional. Si el certificado fue emitido por una institución médica privada, debe incluir timbre profesional. En caso de que la persona haya estado internada el día de la elección, puede presentar una constancia del establecimiento asistencial o del centro de alojamiento.
- Razones de fuerza mayor: se debe explicar con precisión qué situación impidió concurrir y acreditarla mediante documentación.
- Estar fuera del país: se debe presentar documentación que permita comprobar las fechas de salida y entrada a Uruguay. Puede utilizarse un certificado de la Dirección Nacional de Migración, el pasaporte, pasajes u otras constancias. En este caso, el plazo para justificar es de 60 días desde el ingreso al país.
- Tener domicilio en otro departamento: se debe presentar documentación que acredite el domicilio real. Esta causal no se aplica a los mandatarios de empresas.
En el caso de quienes residan en el exterior, existe otro mecanismo: pueden presentarse en el consulado uruguayo más próximo a su domicilio dentro de los 20 días anteriores o posteriores a la elección para acreditar que se encuentran fuera del país.
Además, están exonerados de la obligatoriedad del voto los mayores de 75 años y quienes sean titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar su edad. Esto no significa que estén excluidos del padrón, sino que no están obligados a concurrir a las urnas.

