
El actual escenario epidemiológico y el alto porcentaje de vacunación COVID-19 en la población, permite adoptar las siguientes medidas para ser aplicadas en eventos y espectáculos con gran afluencia de público. Las mismas se basan en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, sobre celebraciones de reuniones multitudinarias durante la pandemia COVID-19. Su aplicación deberá adaptarse a la naturaleza y características de cada actividad y a las disposiciones de las autoridades competentes según corresponda.
El presente documento determina pautas y recomendaciones formales del Ministerio de Salud Pública orientadas a facilitar el desarrollo de eventos y espectáculos con gran afluencia de público, planificados o espontáneos; públicos o privados; recurrentes o puntuales, con el fin de establecer condiciones sanitarias seguras durante su implementación y minimizar el riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19.
Las medidas entran en vigencia el sábado 13 de noviembre de 2021.
PAUTAS PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON GRAN AFLUENCIA
DE PERSONAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19
12 de noviembre, 2021
El actual escenario epidemiológico y el alto porcentaje de vacunación COVID-19 en la población, permite adoptar las siguientes medidas para ser aplicadas en eventos y espectáculos con gran
afluencia de público. Las mismas se basan en las recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud, sobre celebraciones de reuniones multitudinarias durante la pandemia COVID-19.
.
Su aplicación deberá adaptarse a la naturaleza y características de cada actividad y a las disposiciones de las autoridades competentes según corresponda.
En el Anexo 1, figura el Cuadro Nivel de Riesgo COVID-19 en eventos/actividades – Adaptada de OMS, elaboradas por la Dirección General de la Salud, el cual expone las consideraciones que los
organizadores y tomadores de decisión, deben tener en cuenta para evaluar el riesgo, previo a la realización de actividades y concentraciones con mayor aforo de público (recreativas; eventos
religiosos; deportivos; sociales; culturales, académicos).
⛔OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
• El presente documento determina pautas y recomendaciones formales del Ministerio de Salud Pública orientadas a facilitar el desarrollo de eventos y espectáculos con gran afluencia
de público, planificados o espontáneos; públicos o privados; recurrentes o puntuales, con el fin de establecer condiciones sanitarias seguras durante su implementación y minimizar el riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19.
• Aplica a todos los establecimientos del territorio nacional, públicos o privados, cerrados o al aire libre habilitados para tal fin, así como a espacios al aire libre, en los que no exista una estructura prefijada y que requiera de autorización expresa por la autoridad competente,
independientemente de su formato. Estas consideraciones, se establecen sin perjuicio de la normativa vigente que aplique a los organizadores y titulares de establecimientos en las diferentes fases de un evento o espectáculo.
• Se encuentra dirigido, tanto al público asistente, como a los organizadores y titulares de los establecimientos y espacios, entidades públicas y privadas, responsables o representantes,
encargados y trabajadores dependientes o independientes, tales como artistas; técnicos; asistentes y staff que se desempeñen en cualquiera de las fases de su desarrollo como la producción; logística; marketing; transporte; promoción; montaje; ejecución; realización y desmontaje de los mismos.
• Contribuye para la elaboración de los Protocolos de Prevención COVID-19 y en los Planes de actuación específicos en el ámbito laboral que las empresas y responsables deben establecer, en acuerdo con las Resoluciones 52 y 54 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y el Decreto 94/2020, con el fin de prevenir los riesgos laborales y garantizar la seguridad de los trabajadores.
• Los eventos y espectáculos pueden ser de diferente naturaleza, como p. ej.: eventos sociales, culturales, académicos, deportivos, religiosos, de entretenimiento, políticos, entre otros, los que involucran a un gran número de asistentes y generalmente se denominan “eventos
masivos o multitudinarios”. Pueden estar vinculados a viajes internacionales, múltiples locaciones, duración prolongada y amplia cobertura por parte de los medios de comunicación.
⛔. CONSIDERACIONES GENERALES
El riesgo de exposición al Coronavirus SARS-CoV-2, dependerá del tipo y envergadura de la actividad
a desarrollar; locación, perfil del público asistente, estado de salud previo de las personas, su inmunización. y la situación epidemiológica del país. En el contexto de la Pandemia COVID-19, las actividades objeto de este documento, que son de larga duración, con presencia de personas que interactúan entre sí, con numerosas superficies de contacto, baja probabilidad de cumplimiento del distanciamiento físico y social, así como del uso adecuado de mascarillas, incrementan el riesgo de
transmisión del Coronavirus SARS-CoV-2.
La eficacia de las diferentes medidas que se implanten para frenar posibles contagios, dependerá en gran medida de características y condiciones de índole personal y social, permaneciendo vigentes
las siguientes recomendaciones, independientemente del estado de vacunación contra COVID-19:
- Practicar el distanciamiento físico de seguridad interpersonal.✔️
- Uso de mascarilla en espacios cerrados y abiertos muy concurridos, salvo en circunstancias
específicas determinadas por la autoridad sanitaria.✔️ - Protección respiratoria, cubriéndose la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo
al toser o estornudar.✔️ - Extremar las medidas de higiene personal, en especial el lavado de manos con agua y jabón
o su higiene con un desinfectante de manos a base de alcohol.✔️ - Permanecer al aire libre y reducir al mínimo las reuniones en lugares cerrados; evitar zonas concurridas o mal ventiladas. De acuerdo a la Escala de Riesgo de la Texas Medical Association, concurrir a eventos y espectáculo con gran aforo se considera un nivel de riesgo alto. Dicha escala ha sido confeccionada durante el año 2020, sin considerar la variable de inmunización. Las siguientes consideraciones, orientan sobre los aspectos que deberían tener en cuenta tan los asistentes como los organizadores e involucrados en un evento, con el fin de contribuir a la reducción del riesgo de COVID-19
- a) Controles previos al desarrollo de la actividad.✔️
- b) Condiciones e Higiene del lugar.✔️
- c) Medidas de Protección y Autocuidado.✔️
- a) Control / Chequeo previo a
- concurrir a la actividad✔️
- b) Evaluación de las Condiciones y
- Medio Ambiente del lugar✔️
- c) Medidas de Protección y
- Autocuidado✔️
- • ¿Cuenta con Vacunación
- COVID-19?✔️
- • ¿Pertenece a un grupo
- de riesgo?✔️
- • ¿Ha estado en contacto
- con personas COVID-19✔️
- +?
- • ¿Presenta síntomas
- compatibles con COVID-
- 19?
- • ¿se encuentra
- aguardando el resultado
- de un test COVID-19?
- • ¿se encuentra
- realizando cuarentena o
- aislamiento por COVID-
- 19?
- • ¿Se trata de un espacio abierto o
- cerrado?
- • ¿Qué dimensiones tiene el
- espacio?
- • ¿Cuál es el Aforo?
- • ¿La ventilación, es natural o
- artificial?
- • ¿Dispone de medidores de CO2?
- • ¿Cuánto tiempo dura la
- actividad?
- • ¿Cómo es la higiene del lugar?
- • ¿Qué características tiene la
- actividad?
- • Guardar distancia física
- entre asistentes
- • Uso de mascarilla facial
- permanente
- • Lavado y/o desinfección
- de manos
- • Mantener la distancia
- social (burbuja)
- • Protección respiratoria
- al toser o esto
Dentro de los Controles previos al ingreso los asistentes, organizadores o involucrados en el evento, deben considerar si presentan un riesgo personal. Participar de actividades en las
cuales se interactúa con personas ajenas a su círculo de contactos, puede significar un riesgo en aquellas personas que pertenecen a las poblaciones especialmente susceptibles de sufrir
complicaciones por COVID-19. El riesgo personal puede ser identificado en:
a) Listado de comorbilidades 2020 del Anexo 1 del Documento MSP disponible en el
siguiente link: https://www.gub.uy/ministerio-salud-
publica/comunicacion/noticias/recomendaciones-para-reintegro-actividad-laboral-
organismos-publicos-frente. Corresponde a la población de riesgo considerada durante
el año 2020, sin considerar la condición de vacunas anti COVID-19.
b) Listado de comorbilidades 2021 del Anexo 1 del Documento MSP disponible en el
siguiente link:ma https://www.gub.uy/ministerio-salud-
publica/comunicacion/noticias/recomendaciones-buenas-practicas-sanitarias-para-
reintegro-actividad-laboral. Corresponde a la población de riesgo a partir de julio 2021,
considerando la situación epidemiológica y el estatus vacunal anti COVID-19.
• Quienes hayan estado en contacto con personas con diagnóstico de COVID-19 positivo y
quienes presenten síntomas relacionados a la enfermedad COVID-19 o de cualquier otra
índole, deberán consultar a su prestador de salud para seguir las directivas médicas, estando
impedidos de asistir al evento.
• Quienes se encuentren aguardando resultados de test COVID-19 o se encuentren cursando
cuarentena o aislamiento por dicha enfermedad, no deben concurrir a ninguna actividad,
debiendo permanecer en su domicilio.
• Los controles y chequeos previos pueden incluir un auto cuestionario relacionado a la
enfermedad COVID-19, contribuyendo a la toma de conciencia del riesgo y aumentar el
cumplimiento de las medidas de protección. Un check list puede ser de utilidad para
regularizar la asistencia al evento y contar con una mejor autoprotección y seguridad de los
asistentes, al prestar atención a los síntomas de enfermedades generales como fiebre junto
con problemas respiratorios leves (tos seca, catarros) o en los casos de síntomas típicos de
COVID-19 como pérdida aguda del olfato y del gusto. Puede consultarse una guía orientativa
en: https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/publicaciones/lista-
verificacion-sintomas-covid-19 7
• Contar con información sobre el estado de inmunización, es una variable a tener en cuenta
en este tipo de actividades. Las personas disponen de diferentes mecanismos para acceder
a su certificado de vacunación COVID-19, a través de la página web del MSP; App
coronavirus; en su Historia Clínica Digital o Vacunatorios del país
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
Protocolos y Procedimientos:
• El organizador del evento, deberá tener en cuenta las pautas y recomendaciones
establecidas en el presente documento a la hora de elaborar el Protocolo de Actuación del
Evento en contexto COVID-19, el cual deberá presentar ante la autoridad competente, en
caso de que este le sea solicitado.9
• El mismo deberá asegurar entre otros aspectos el aprovisionamiento de los insumos
necesarios para el cumplimiento de las medidas higiénicas durante todo el desarrollo del
evento (montaje, realización y desmontaje) tales como agua y jabón, toallas de papel, bolsas
de basura, papeleras, mascarillas de cortesía, entre otros. En los lugares de ingreso y áreas
comunes, se deberá contar con dispensadores de alcohol en gel, de preferencia de accionar
con el pie, para la higiene y desinfección de manos de los asistentes.
Poblaciones vulnerables:
• En caso de que concurran personas mayores de 65 años, que presenten comorbilidades o
algún tipo de requerimiento especial por su situación de salud, se recomienda disponer de
un espacio especial para estas, con un menor número de asistentes, evitando las áreas
comunes.
• Como mecanismo de trazabilidad, se deberá disponer de un listado con nombre y teléfono
de los trabajadores dependientes o no, a fin de facilitar la identificación de contactos en caso
de ser necesario. Toda la información recogida estará amparada según las condiciones
previstas por la Ley N° 18.331 (protección de datos personales). Este listado se conservará
durante 30 días, debiéndose destruir posteriormente.
Distancia interpersonal y uso de mascarillas:
• El organizador y titular velarán por que se respete la distancia interpersonal de seguridad,
evitando la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención
a los accesos y desplazamientos interiores, zonas de escaleras, ascensores, zonas comunes
de paso, zonas recreativas, espacio gastronómico y de restauración, zonas de descanso,
vestuarios, comedores, gabinetes higiénicos, entre otras.
e deberá indicar en forma expresa por parte de los organizadores y titulares para cualquier
espacio donde se desarrollen los eventos que sean de concurrencia “mixta” (concurso de
personas sin pautas vacunales completas con otras que si puedan tenerla), el uso de
mascarilla facial en todo momento en espacios cerrados, exhortando a su uso en espacios
abiertos, en especial en zonas concurridas o de gran aglomeración, a excepción de las
personas que presenten algún tipo de afección o dificultad respiratoria que pueda verse
agravada por el uso de la misma, o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no
disponga de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de
conducta que hagan inviable su utilización. Para estos casos, se deberá asegurar la distancia
de seguridad interpersonal con respecto a otras personas.
• La mascarilla facial tampoco será exigible en el caso de ejercicio de la actividad artística o
deportiva, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la
propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo
a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
• Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, si los
artistas o personas intervinientes no disponen ya de mascarilla facial, se asegurará que las
personas trabajadoras que les asisten dispongan de equipos de protección adecuados al
nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el
correcto uso de los citados equipos de protección individual, tomando en cuenta lo
dispuesto por los Servicios de Salud en el Trabajo cuando corresponda su aplicación, según
las pautas del Decreto 127/201410
.
Higiene y desinfección:
• Los organizadores y titulares deberán asegurar que se adopten las medidas de limpieza y
desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los materiales, objetos,
superficies, establecimientos y espacios. A tales efectos deberán contar con un
procedimiento de limpieza, higiene, desinfección y eliminación de residuos en que se
detallen insumos, productos, horarios, frecuencia y equipamiento que usará el personal y
planilla de control, prestando especial atención a las zonas de uso común y a las superficies
de contacto más frecuentes.
Una guía orientativa puede consultarse en el siguiente link: https://www.gub.uy/ministerio-
salud-publica/comunicacion/publicaciones/recomendaciones-sobre-limpieza-desinfeccion-
entornos-publicos-areas 11
• En los establecimientos y espacios se deberá facilitar el acceso a lugares para la higiene de
manos. Los baños deberán disponer en forma permanente de papel higiénico, jabón líquido
y/o alcohol en gel, toallas de papel descartables, papelera de residuos con tapa de accionar
con el pie o similar.
• Se deberá definir la cantidad máxima de personas que pueden ingresar a los gabinetes
higiénicos, en función del tamaño y disposición de los mismos, asegurando el
distanciamiento seguro entre las personas, identificando en un lugar visible el aforo máximo
permitido.
• Se deberá realizar una desinfección y limpieza general antes de cada evento, y de manera
frecuente en los espacios de uso común. En el caso de realizar varias funciones, previo a cada
una de ellas, se procederá a una nueva desinfección previamente a la entrada de los
asistentes.
Medidas de información y señalización:
• Deberá disponerse información en lugares visibles como accesos, lugares de paso o
comunes, gabinetes higiénicos, puertas, ascensores, entre otros. Se dispondrán carteles
sobre las medidas higiénicas y sanitarias (distanciamiento, uso de mascarillas, lavado de
manos, protección respiratoria), así como para evitar aglomeraciones durante el evento y en
el entorno, en especial en los estacionamientos, comercios cercanos, transporte público, y
en los accesos.
• La señalización de recorridos obligatorios e independientes se realizará teniendo en cuenta
el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
• Asimismo, deberá establecerse la señalización necesaria e informar a las personas
trabajadoras y asistentes a través de apps sin contacto, páginas web y redes sociales, de las
medidas de seguridad e higiene, durante las reuniones, trabajos, montaje, ensayos, pruebas,
evento y desmontaje.
Ventilación del lugar:
• El hacinamiento, los espacios reducidos, cerrados o mal ventilados facilitan la trasmisión del
coronavirus a través de partículas o microgotas que permanecen suspendidas en el aire. Por
consiguiente, en los espacios cerrados se deberá garantizar una adecuada ventilación en
forma permanente, abriendo aberturas contrapuestas de forma que el aire circule y se
recambie. De lo contrario, deberá garantizarse la ventilación cada 15 minutos o a través de
equipos con sistemas de aire que inyecten el mismo desde el exterior. Los equipos de aire
acondicionado deberán mantener bloqueado el sistema de reciclado de aire interno.
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• Teniendo en cuenta que la concentración de CO2 en el aire es un buen indicador de la tasa
de renovación de aire en un espacio cerrado, la que depende del volumen del mismo; el
número de ocupantes; su edad y actividad realizada, se recomienda medir el nivel de CO2,
estableciendo como umbrales los valores guía indicados en el Anexo 2 – Orientación sobre
calidad de aire interior y niveles de CO2, correspondiendo a un IDA 3 (hasta 800 ppm de
concentración de CO2).
Servicio de gastronomía y restauración:
• Se deberá disponer de suficientes stands o locales de expedición de alimentos y bebidas, a
los efectos de evitar la aglomeración de personas, sectorizando el acceso a los mismos. Las
disposiciones y recomendaciones específicas, deberán ajustarse al Protocolo vigente de
Cambadu y a las disposiciones de las áreas de Bromatología de las Intendencias
Departamentales.12
• Si el espacio lo permite, se facilitará la instalación de foodtrucks al aire libre, delimitando
plazas o áreas gastronómicas que permitan la adecuada circulación de personas,
manteniendo las distancias establecidas entre sillas de mesas contiguas según el Protocolo
vigente de Cambadu e Intendencias Departamentales.
• Los mostradores y barras deberán mantener un distanciamiento de seguridad entre
trabajadores y asistentes y de asistentes entre sí, evitando su aglomeración y sin permanecer
en los mismos para su ingesta.
Aforo de los eventos y espectáculos:
• Para la determinación del aforo total de un espacio -cerrado o abierto-, se deberá
tomar como referencia el cálculo establecido por las Intendencias Departamentales
de acuerdo a sus competencias, así como si los asistentes se encuentran
inmunizados o no*, y si se trata de espacios abiertos o cerrados13
.
a. Lugares abiertos:
• con asistencia de público inmunizado: 100 % de aforo.
• con asistencia de público mixto (inmunizado y no inmunizado): 70 % de aforo.
b. Lugares cerrados:
• con asistencia de público inmunizado: 80% de aforo
• con asistencia de público mixto (inmunizado y no inmunizado): 65% de aforo.
Se consideran asistentes inmunizados, a quienes cuenten con pauta vacunal completa,
habiendo transcurrido 14 días luego de haber recibido la última dosis vacunal o haber
padecido la enfermedad entre 20 y 90 días previos al evento. En los casos que corresponda
acreditar haber padecido la enfermedad en los plazos establecidos, la persona deberá
presentar ante el organizador del evento el resultado positivo del virus SARS-CoV-2, por
técnica de biología molecular del test RT-PCR o por determinación de Antígeno positivo.
Características especiales de los eventos y espectáculos:
• En el caso de desarrollarse espectáculos artísticos, culturales o académicos, se deberán
ajustar a los Protocolos establecidos por el SODRE – Ministerio de Educación y Cultura y a
las disposiciones de las Intendencias Departamentales.
• En el caso de desarrollarse espectáculos Deportivos, deberán ajustarse a los Protocolos de
la Secretaría Nacional de Deportes y a las disposiciones de las Intendencias Departamentales
correspondientes. Las actividades como carreras, maratones, ciclismo y afines, cuentan con
recomendaciones sanitarias establecidas por el MSP. 14
• En el caso de desarrollarse espectáculos, eventos o manifestaciones sociales en la vía
pública, deberán ajustarse a las disposiciones de las Intendencias Departamentales.
