
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Tumo dispuso: condenar a P.L.F.P., como autor de un delito de contrabando agravado en reiteración real con un delito de desacato, a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo; a M.Y.A.F., como coautora de un delito de contrabando agravado, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión la que se cumplirá en regimen de libertad a prueba debiendo cumplir con las siguientes condiciones: residencia en lugar determinado, sujeción a la OSLA, presentación a la Seccional Policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia y la prestación de servicios comunitarios por el termino de treinta (30) días. Estas medidas no podrán sobrepasar las 2 horas diarias o las 12 semanales; y a M.E.M.S., como autora de un delito de receptaciòn agravado, a la pena de seis (6) meses de prisión la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir con las siguientes condiciones: residencia en lugar determinado, sujeción a la OSLA, presentación a la Seccional Policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia y la prestación de servicios comunitarios por el termino de treinta (30) días. Estas medidas no podrán sobrepasar las 2 horas diarias o las 12 semanales.
