
El Juez Penal de Cuarto Turno dispuso: condenar a C.E.G.M., por la presunta comisión de un delito de trafico interno de armas de fuego y un delito de porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos, imponiéndosele las siguientes medidas cautelares: a). Presentación ante la Seccional Policial correspondiente a su domicilio una vez por semana; b). Prohibición de salir del País y c). Retención de documentos de viaje, todo ello por el término de 90 días. Cabe agregar que se continua con las actuaciones.
