
Culminada las actuaciones en sede Fiscal y en Sede de Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se condenó a el masculino de iniciales L.F.C.G como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado a la pena de doce (12) meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir el condenado las condiciones previstas en el articulo 295 bis del CPP, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor.-
