
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno dispuso: condenar a un masculino de iniciales A.D.M.M., como autor responsable de un delito de desacato especialmente agravado a la pena de 4 (cuatro) meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo obligaciones en: A). Residencia en el domicilio denunciado; B). Sujeción la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, diarias, por el término de 30 días.
