
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Penal y Adolescente de Octavo Turno se dispuso la condena de un masculino de 27 años de edad de iniciales J.I.B.P como autor penalmente responsable de un delito de desacato especialmente agravado a la pena de cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión de cumplimiento efectivo. Prohíbase al condenado acercarse y comunicarse por cualquier medio en un radio de 500 metros y por el plazo de 180 días a la victima, una vez recuperada su libertad, sin perjuicio de las medidas cautelares adoptadas por la Sede Letrada con competencia en Familia materia especializada oportunamente.-
