CIRCULAR N° 11066
Montevideo, 5 de noviembre de 2020.
2020-18-1-009704
La Corte Electoral, en acuerdo del día 29 de octubre del corriente, adoptó la resolución que a continuación se transcribe:
Visto: El régimen de contralor de la obligatoriedad del voto.
Resultando: I) Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, corresponde efectuar el contralor de la obligación del voto a partir de los ciento veinte días siguientes de realizado cada acto eleccionario.
II) La sucesión de actos electorales
dispuesta en la Constitución de la República, en cumplimiento de la
cual se llevaron a cabo el 27 de octubre y el 24 de noviembre de
2019, las Elecciones Nacionales y Segunda Elección.
III) Que por resolución de la Corporación de fecha 4 de diciembre de 2019 se dispuso que el contralor de la obligación del voto en las referidas elecciones se debía efectuar a
partir del 23 de marzo de 2020 y durante los ciento veinte días
siguientes.
IV) Que el 16 de marzo de 2020, ante la
emergencia sanitaria nacional decretada por el Gobierno Nacional
como consecuencia de la aparición del Coronavirus (COVID-19) y al
amparo de lo dispuesto por el Art. 111 de la Ley 16.134 la Corte
resolvió postergar el control de la emisión del voto de las pasadas
Elecciones Nacionales hasta nuevo aviso.
V) Que el pasado 27 de setiembre se
llevaron a cabo las elecciones Departamentales y Municipales y cuyo
plazo de contralor de emisión del voto de acuerdo a la Ley 16.017
comenzaría el próximo 25 de enero de 2021.


