
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de CuartoTurno de Salto condenó a un masculino de iniciales M.V.C. por la comisión de un delito de Hurto especialmente agravado a la pena de 12 (doce) meses de prisión efectiva con descuento de la cautelar cumplida, siendo de su cargo los gastos al Estado de alojamiento, vestido y alimentación de acuerdo al lit. art. 105 E del CP; y a una femenina de iniciales M.M.F.A por la comisión en la calidad de co-autora de un delito de Hurto especialmente agravado a la pena de 8 (ocho) meses de prisión, que será sustituida por libertad vigilada (Ley 19,831), consistiendo sus obligaciones residencia en su domicilio denunciado: b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c) Presentación en la Seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin; permanencia.-
