
Culminada las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno dispuso: respecto a un masculino de iniciales C.R.R.C., hacer lugar a las medidas cautelares previstas en el Art. 222 del N.C.P.P. consistentes en: fijar domicilio ante la sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal; presentación ante la Seccional policial de su domicilio sin permanencia y la prohibición de salir del País sin autorización previa; todo por el término de noventa días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato; las que vencen en forma automática el día 01 de febrero de 2021. Dispónese el cese de detención del imputado.
