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    Instructivo para Apertura de oficinas públicas, aprobado hoy por el Gobierno y COFE, léalo ?

    PorDaniel Caiazzo

    May 5, 2020

    En virtud de la situación de emergencia sanitaria nacional y de la necesidad de
    mantener la prestación de los servicios, conciliándolos con la nueva normalidad, lo
    cual implica la salvaguarda de la salud pública, se entiende pertinente realizar las
    siguientes recomendaciones a efectos del retorno a las tareas regulares dentro del
    estado, tanto sea Administración Central, Organismos del 220 y 221 de la
    Constitución de la República y las personas públicas de derecho privado.
    1- Se deberá asegurar la prestación de la totalidad de los servicios, haciendo
    hincapié en el cumplimiento de las pautas sanitarias impartidas por el
    Ministerio de Salud Pública las que se agregan en documento anexo;
    2- En caso que un funcionario diera positivo de COVID 19, el lugar de trabajo
    será cerrado inmediatamente hasta proceder a su desinfección y hasta que
    el Ministerio de Salud Pública autorice su reapertura.
    3- En el retorno a la prestación de tareas de manera presencial se deberá
    evitar la aglomeración de personas para lo cual, siempre que el servicio lo
    permita, deberán implementarse regímenes especiales de atención al público
    u horarios de trabajo.
    A vía de ejemplo, se podrán prever regímenes de turnos rotativos, horarios
    de inicio y finalización de la jornada laboral escalonados u otros sistemas a
    efectos de contemplar las normas de distanciamiento dentro de los lugares de trabajo

    [5/5 19:41] Amor Mio: de trabajo y, a la vez, contribuir a espaciar la circulación de personas en el
    sistema de transporte público.
    Dentro de oficinas y demás lugares cerrados, deberá mantenerse siempre
    una distancia mínima de 2 metros entre posiciones de trabajo, ventilar los
    ambientes de manera regular, al menos una vez por hora y usar tapabocas
    todo el tiempo, cuando el lugar se encuentre cerrado.
    A su vez, cuando se haga uso de ascensores, quienes viajen deben hacerlo
    con tapaboca y no deben haber más de 2 personas juntas dentro del mismo.
    4- El espacio mínimo por cada dos trabajadores deberá ser de 10 mt2, salvo
    que exista separación física dentro de la sala.
    5- Se deberán respetar estrictamente las distancias y medidas de prevención
    cuando se utilizan espacios comunes tales como cafeterías, salones de
    comer o cocinas.
    6- Cuando se deban realizar reuniones, se deberá, además de las medidas de
    protección personal, respetar los espacios mínimos y la ventilación de la
    sala.
    7- Se deberá reforzar especialmente la higienización de los baños y vestuarios.
    En el caso de los baños su limpieza regular deberá realizarse, al menos, una
    vez por hora. La desinfección deberá ser total en cada ocasión. Si el
    gabinete higiénico es de alto tránsito, su limpieza deberá ser más frecuente.
    8- En la atención al público se deberán adoptar medidas para la seguridad de
    los funcionarios y de las personas consultantes. Se exigirá el uso obligatorio
    de tapaboca para los usuarios y público en general que concurren de forma
    presencial. Se deberá considerar la utilización de barreras físicas según las
    características de las tareas (ej. mamparas de materiales transparentes o
    protección facial, cintas separadoras para establecer la distancia,
    comunicación visual en el piso en lugares donde se realizan filas).
    9- Las mujeres embarazadas, las personas mayores de 65 años y aquellas
    menores a esa edad especialmente susceptibles, por tener las patologías o
    comorbilidades detalladas en el ANEXO 1 de las recomendaciones de
    buenas prácticas sanitarias del MSP adjuntas, o las que éste dicte en
    [5/5 19:41] Amor Mio: el futuro, quedarán eximidas de tareas presenciales y, en la medida de lo
    posible, se le asignarán tareas a través de la modalidad de teletrabajo, en
    actividades individuales, así como en reuniones por medios electrónicos.
    10- Las dependencias procurarán organizar y profundizar en la mayor
    medida posible los trámites a distancia, sea vía telefónica, sitios web o
    correo electrónico, dando la mayor difusión pública de esta posibilidad.
    11- Se deberán extremar los cuidados manteniendo la higiene de los
    lugares de trabajo, disponiendo de jabón para el lavado de manos en los
    baños.
    12- En las reparticiones habrá alcohol en gel para que toda persona que
    tenga acceso al Organismo puede utilizarlo. Cada persona que ingresa debe
    previamente frotarse las manos con alcohol en gel.
    13- Las dependencias proveerán tapabocas u otros elementos de
    seguridad para aquellos funcionarios cuya tarea implique un contacto con
    terceros que eleve su riesgo, según las tareas que deban desempeñar.
    14- Se deberá procurar la mayor ventilación natural posible en las oficinas.
    15- El mantenimiento de los filtros de los aires acondicionados y de los
    secamanos, si aplicara, deberá ser regular la verificación de su correcto
    estado.
    16- Se procurará evitar los relojes de marcación biométrica, habilitando la
    marca por medio de tarjeta magnética, aplicaciones con sistema de geo-
    referenciación, reconocimiento facial, o cualquier otro medio idóneo que no
    implique el contacto físico consecutivo de varios funcionarios.
    17- Se deberán minimizar las reuniones presenciales, y en caso extremo
    necesario, mantener la distancia recomendada de dos metros entre
    personas, evitando los saludos tradicionales.
    18- Deberán permanecer en el hogar bajo cuarentena aquellos
    funcionarios que hayan sido diagnosticados con COVID-19 y los funcionarios
    con certificación médica en virtud de haber estado en contacto directo con
    pacientes diagnosticados con COVID-19, mientras no se le practique el test
    [5/5 19:42] Amor Mio: 19- Los funcionarios que retornen a Uruguay tras haber visitado o estado
    en tránsito recientemente en los países de riesgo según la lista actualizada
    por el MPS y SINAE, no podrán regresar a su trabajo hasta no completar el
    período de cuarentena o haber sido descartada la enfermedad. En caso que
    su viaje no haya sido ordenado por la propia administración, el funcionario
    mientras esté sin poder concurrir podrá solicitar licencia reglamentaria.
    20- Aquellos funcionarios que presenten síntomas relacionados con
    enfermedades respiratorias deberán permanecer en sus hogares y
    comunicarse con su prestador de salud o, si lo hubiere, también podrá
    hacerlo con el centro de medicina ocupacional de su organismo, no pudiendo
    concurrir al lugar de trabajo hasta su diagnóstico. Los funcionarios para los
    cuales se haya dispuesto la cuarentena requerirán de certificación médica.
    Se considerará licencia por enfermedad el período que se encuentren en
    domicilio, hasta tanto no se confirme la ausencia de enfermedad.
    21- Los trabajadores contratados por empresas privadas que presten
    servicios en dependencias públicas, deberán seguir las indicaciones
    dispuestas por el MSP, pero le caben las mismas restricciones que las aquí
    dispuestas.
    22- Aquellos servicios que sean esenciales, de orden público, o todo aquel
    requerido en el marco de la emergencia sanitaria nacional, estará a lo
    dispuesto por su respectivo jerarca.
    23- En caso de ser necesario, el Ministerio de Salud Pública y la
    Administración de Servicios de Salud del Estado brindará la capacitación
    adicional necesaria en la materia.
    24- El presente instructivo fue elaborado siguiendo las recomendaciones
    de los expertos, habiendo sido informada y estando de acuerdo, la
    Confederación de Funcionarios del Estado.