Una mujer que ganó la lotería en Brasil en 2014 y su entonces marido vencieron un juicio contra la Iglesia Universal del Reino de Dios para que se le reintegren poco más de $ 21.000 que donó a esa institución en busca de bendiciones que, según ella, no fueron obtenidas. Según la justicia brasileña, la decisión fue favorable a la pareja porque la autora de la donación de alto valor financiero no fue formalizada por escritura pública u otro instrumento, como determina la legislación de ese país. El fallo aún puede ser recurrido.
A pesar de las argumentaciones de la actora de que fue engañada por la iglesia, al no recibir las ‘bendiciones’ prometidas, éstas no constituyen la base en que se sustenta la solicitud de nulidad, lo que sustrae a este Tribunal de discusiones subjetivas sobre el papel de la fe y de la Iglesia, que permean casi toda la tesis defensiva del imputado. El expediente del caso incluye el informe de que la autora comenzó a asistir a la iglesia en 2006 con su entonces esposo en busca del éxito económico, profesional y familiar. Según la mujer, un pastor habría dicho que todos los fieles debían aportar el 10% de todo lo recibido para obtener las deseadas gracias divinas. En 2014, la pareja ganó 1,8 millones de reales en una apuesta de «Lotofácil«. De ese total, 182.102,17 reales fueron transferidos a la cuenta de la Iglesia Universal. Otros 200 mil reales fueron transferidos por el entonces esposo de la demandante, también como donación, con la promesa de que la vida de ambos sería bendecida. Al año siguiente, la pareja se separó y dividió lo que quedaba del premio.
Según la mujer, “en búsqueda de bendiciones económicas”, también transfirió a la iglesia un automóvil modelo, más otros 101.000 reales, todo hecho sin ninguna formalidad. Sin embargo, informó que no logró lo prometido en los sermones a pesar de que había asistido a los servicios durante algo más de ocho años. La mujer dijo que luego dejó de ir a la iglesia y fue a la corte para pedir la devolución de las donaciones.
La Iglesia Universal del Reino de Dios, por su parte, argumentó que “los hechos narrados por la demandante fueron practicados dentro de los límites de la libertad de conciencia y de creencias, previstos en la Constitución Federal, no atrayendo las consecuencias jurídicas de los vicios del error”, dolo o coacción”. Su defensa también afirmó que «la hipótesis del arrepentimiento, la incredulidad o el abandono de la convicción religiosa no convierte en ilegítima la conducta de la institución religiosa». Finalmente, subrayó que “no debe confundirse el diezmo u otra ofrenda eclesiástica. Ante la argumentación de la defensa, el Tribunal que entendió en el caso sostuvo: “Se parte de la premisa de que la transferencia de bienes o valores de alto valor en beneficio de instituciones religiosas constituye una donación, según el código civil. Pero no en este caso, con fundamento en infracciones al Código Civil, el Tribuna, declaró nula la donación hecha en especie, por lo que el monto deberá ser devuelto a la demandante, debidamente actualizado

