Un hombre fue condenado a 30 años de penitenciaría por homicidio muy especialmente agravado, según informó la Fiscalía General de la Nación. Los hechos ocurrieron entre la noche del 11 y la mañana del 12 de enero de 2024 en una vivienda de Maldonado Nuevo, reconocida como un punto de venta de estupefacientes.
De acuerdo con los hechos que se lograron probar, durante una discusión el condenado efectuó dos disparos de arma de fuego contra la víctima, uno en la cabeza y otro en el pecho. Posteriormente, la mujer, Beatriz Magela Acosta Becerra, fue inmovilizada con una cadena y quedó en el lugar con vida.
En la mañana del 12 de enero, el ahora condenado, Edward Lima Bentancourt, regresó al inmueble luego de haberlo abandonado junto a otras personas. Según la sentencia, ingresó solo al lugar e inició un incendio. La víctima se encontraba con vida al momento de comenzar el fuego y falleció como consecuencia del incendio.
Durante el juicio se incorporaron declaraciones testimoniales, prueba documental, registros de videovigilancia y pericias médico-forenses y del incendio. La pericia médico-forense determinó, entre otros elementos, la existencia de lesiones compatibles con disparos de arma de fuego y la presencia de hollín en las vías respiratorias, lo que permitió establecer que la víctima se encontraba con vida al iniciarse el incendio.
Por su parte, la pericia técnica de Bomberos determinó que el incendio tuvo un origen humano y descartó que se tratara de un hecho accidental o fortuito.
La sentencia también valoró los registros de videovigilancia, que permitieron reconstruir los desplazamientos de las personas involucradas y los horarios próximos al inicio del incendio.
En la resolución se explicó que “esta pluralidad de fuentes independientes (testimonial, pericial médica, pericial técnica de incendio y fílmica) coinciden en los mismos extremos centrales; es lo que permite a esta magistrada entender superado el estándar de la prueba meramente indiciaria para concluir con la certeza suficiente que los hechos reseñados”.
Finalmente, se consideró acreditada la responsabilidad del condenado como autor de un homicidio muy especialmente agravado por haberse cometido por medio de incendio. Asimismo, computó como agravante genérica la reincidencia.

