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    Exclusivo informe del Frente Amplio en mayoría de Pre investigadora por Clientelismo limista

    PorDaniel Caiazzo

    Abr 9, 2024

    Quienes suscriben, Juan Pablo Rocca y Prof. Marcela Da Col – Ediles del Frente
    Amplio, en calidad de miembros de la Comisión Preinvestigadora constituida el día 3 de abril
    de 2024 para expedirse sobre Asunto N° 99/2024 Res. de Pres. N° 14/2024, informan que:
    El jueves 4 de abril de 2024, una vez finalizada la 68° Sesión Ordinaria Acta N° 120,
    en la Sala Oribe de la Junta Departamental de Salto sesiona la Comisión Preinvestigadora
    bajo la presidencia del Sr. edil Juan Pablo Rocca (Frente Amplio), la secretaría bajo la
    responsabilidad del edil Dr. Enzo Molina (Partido Nacional) y de vocal la edila Prof. Marcela
    Da Col; en esta instancia estuvieron presentes como oyentes las edilas Dra. Paulina Gérmino
    y Sra. Cármen Fusco (Partido Colorado). En dicha comparecencia, los señores ediles Pablo
    Williams, Facundo Marziotte y Pablo Constela, 3 de los 4 ediles firmantes de la petición del
    Asunto N° 99/2024 se hicieron presentes para ratificar de forma escrita acompañada de su
    respectiva exposición de argumentos sobre la temática en cuestión. Vale destacar que
    presentaron un documento principal de denuncias en forma impresa que fuera firmado por
    presidencia y secretaría de esta Comisión para certificar su acuse de recibo, junto con un
    documento anexo impreso y material audiovisual en formato digital en un dispositivo pendrive;
    en base a dicha documentación se harán las consideraciones pertinentes.
    Consideraciones previas:
    Antes de esgrimir los argumentos que exige el Artículo 109 del Reglamento Interno de
    la Junta Departamental de Salto Decreto N° 6.378/2008, se entiende pertinente por la entidad
    de la documentación presentada hacer apreciaciones del documento base de la denuncia
    presentada por los ediles presentes del Partido Nacional, como así la información anexa que
    se presentó de forma impresa como así en formato digital en un dispositivo pendrive.
    La solicitud de conformación de la Comisión Preinvestigadora fechada el 28 de marzo
    de 2024 menciona diferentes situaciones que se supone que temporalmente son recientes
    porque se hace referencia contextual mediante la figura de la precandidatura del Dr. Andrés
    Lima. Originalmente esto presuponía que iba a ser el marco en el cual se iban a presentar las
    denuncias para analizar y realizar los informes respectivos, pero cuando se reciben los
    mismos se presentan otros elementos que difieren temporalmente. También se cambia el
    centro de la denuncia porque no solo se la presenta contra el Intendente de Salto, Dr. Andrés
    Lima, sino que se adiciona a “Jerarcas del Ejecutivo Departamental” en cual se denota un
    cambio importante de semántica en las expresiones. Se cita como ejemplo, “existiría entrega
    de terrenos” enunciado en el Asunto N° 99/2024 de la Comisión Preinvestigadora para luego

    afirmar “la irregular entrega de terrenos a cambio de militancia política para y en beneficio del
    sector político del Intendente de Salto, Encuentro Federal Artiguista EnFA” cita textual del
    documento base de las denuncias con fecha del jueves 4 de abril de 2024, esto vislumbra un
    cambio de estado de supuestos a una afirmación categórica, la cual debe ser el motivo central
    para presentar pruebas fehacientes que ratifiquen con contundencia lo expresado.
    En dicho documento central se puede acceder a la lectura de 17 puntos, bajo el título
    “I – de los hechos denunciados” de los cuales en el punto 1 se hace una introducción a la
    denuncia, en el punto 2 se vuelve cambiar la semántica de la denuncia empleando el término
    “aparentemente (según denuncian)” dando la posibilidad de interpretación que la denuncia es
    de terceros y no de quienes hacen el petitorio; a su vez dentro de ese punto no se hace
    mención explícita a que jerarcas y en que marco temporal se realizan los presuntos hechos
    de estas denuncias. En el punto 3 se hace referencia a la entidad de la denuncia, en los
    puntos 4, 5 y 6 se entiende que se omite adjuntar pruebas contundentes que permitan
    previsualizar cual es el “modus operandi” y así detalles relevantes sobre el modelo de nota
    que se hace alusión, fecha, expediente que se le dio curso, entre otros detalles formales
    administrativos que aportan otro sustento y tenor al documento de denuncias.
    Quienes suscriben este informe, en el punto 7, desean hacer especial énfasis porque
    llama poderosamente la atención que en el contexto de denuncias, se hace una solicitud
    expresa de “investigar y rever las adjudicaciones de inmuebles por parte del Ejecutivo
    Departamental ya sean cesiones, comodatos, etc…” lo cual, hace reflexionar que se
    cometería un grave error político de caer en generalidades que solo aportan sospechas y
    suspicacias hacia conciudadanos salteños que no tiene absoluta vinculación y que quedarían
    en el medio de una disputa política, a su vez es una clara apelación a la falacia de
    composición en cual se le da a una totalidad una propiedad que posee una de sus partes;
    esto sucede porque no existen limitaciones contextuales presentado dentro de un enunciado
    genérico solicitando rever procesos administrativos del Ejecutivo Departamental como
    procesos legislativo de esta corporación entendiendo que si tomamos este período vigente
    se han aprobado cesiones, comodatos, etc asociados a la vivienda. Esto supone, a priori, una
    irresponsabilidad en la función pública generando contradicciones con lo enunciado en los
    cargos presentados por los denunciantes en el punto 6 sobre tener recaudos en no tener de
    “rehén las necesidades de nuestros conciudadanos”.
    En el punto 8 se hace alusión a una nota periodística ingresada a este honorable
    cuerpo como Asunto N° 416 con fecha 23 de agosto de 2021, en la cual se presenta un
    testimonio de una presunta exintegrante de una cooperativa. Sobre esta denuncia no
    tenemos certezas a que cooperativa se hace alusión y en que intervalo de tiempo se realiza
    tal situación, dejando nuevamente abierto a suposiciones, por lo que no hay elementos que
    certifique que lo presentado tiene validez de prueba. A su vez, dentro de las variaciones

    argumentales que realizan como petitorios para conformar una Comisión Investigadora hacen
    mención como “militantes agrupados en «Cooperativas» para que los mismos asistan militen
    para el mismo en su campaña como precandidato a la presidencia” pero este documento de
    investigación periodística es realizado en el año 2021 en donde Dr. Andrés Lima no era
    precandidato. Vale una aclaración pertinente, al ser respetuosos de la libertad de expresión
    y el rol que los periodistas tienen en este marco, este párrafo no es expresado con la finalidad
    de descalificar a dicha nota periodística sino en el contexto de elementos que puedan dar
    validez argumentativa para habilitar una Comisión Investigadora, por lo que se reafirma que
    no es pertinente su utilización ya que se puede caer en la falacia de apelación a la autoridad
    o más conocida como falacia ad verecundiam.
    Con respecto al punto 9 es de orden desarrollar conceptualmente que una eventual
    Comisión Investigadora no tiene las mismas atribuciones que tiene su similar en el
    Parlamento, debido que los únicos obligados a dar información y facilitar el Intendente y las
    dependencias que estén bajo su cargo, como bien lo expresa Horacio Casinelli1 “es muy
    peligroso que un órgano honorario y de poca importancia relativa en el conjunto del
    país como es, por ejemplo, la Junta Departamental…pueda entrometerse en la vida
    privada de los habitantes contra la voluntad de estos; podrían surgir allí escándalos
    mayores que las ventajas que surgirían de la mejor ilustración de los ediles para
    legislar en asuntos de su competencia.” Como fuera expresado anteriormente se vuelve
    a caer en generalidades que pueden ser contraproducentes sin una planificación acorde a los
    procedimientos constitucionales.
    En los puntos 10 al 16 se hacen alusiones jurídicas, como por ejemplo se cita el
    Artículo 275 de la Constitución de la República y a los Artículos 162 y 177 del Código Penal,
    en estas situaciones haciendo referencia al buen uso de los bienes públicos y la buena
    administración con reflexiones que refuerzan dichos conceptos.
    Finalmente, en el punto 17 luego de una exposición de valoraciones políticas y
    jurídicas y aplicando la falacia de apelación al pueblo más conocida como ad populum, sin la
    demostración de presuntos hechos administrativos en donde se hace una nueva solicitud de
    finalidad para la Comisión Investigadora, se presenta un nuevo enunciado que genera más
    confusiones y contradicciones con lo expresado a lo largo de las denuncias, en el cual
    expresan los denunciantes que debería “tener la plena certeza de la veracidad o no de las
    denuncias y audios de estado público que nos han llegado…la creación de una comisión
    investigadora a tales efectos.”
    Posterior a estos 17 puntos, bajo el título “II – del fundamento legal de la solicitud” los
    denunciantes expresan 3 puntos a considerar, el primero como bien se cita es bajo el

    procedimiento de conformación en primera instancia bajo modalidad preinvestigadora
    amparados en el Art. 286 de la Constitución de la República y el Art. 108 del Reglamento
    Interno de la Junta Departamental Decreto N° 6.378/2008; en el segundo punto se hace
    alusión que la denuncia radica contra integrantes del Ejecutivo Departamental, salvo la
    visualización del Intendente de Salto Dr. Andrés Lima, nuevamente no se hace referencia
    explícita a nombres de jerarcas; y en el punto tercero finalmente se vuelve hacer referencia a
    las amplias facultades de una Comisión Investigadora, como ya fuera enunciado en este
    informe, esta no tiene las mismas facultades que la del Parlamento.
    Por último, bajo el título “III – de la prueba” nuevamente se omiten esgrimir información
    relevante como así ratificar lo presentado, en los cuales se hacen comentarios genéricos
    como “queda abundante prueba”, lo cual, para una denuncia de tamaña entidad, es de orden
    priorizar aquello que pueda dar certeza para tomar una decisión tan importante para los
    miembros que conforman esta Comisión Preinvestigadora.
    Finalizado estas consideraciones previas, como lo establece el Artículo 109 del
    Reglamento Interno de la Junta Departamental de Salto Decreto N° 6.378/2008 se
    argumentará sobre la entidad de la denuncia, seriedad de su origen y oportunidad y
    procedencia de la denuncia.
    a) Entidad de la denuncia
    Sobre la entidad de la denuncia presentada, se entiende que lo que se describe en el
    documento anexo, es de gravedad y que, desde el punto de vista político, amerita todo el
    rechazo. Sin embargo, en la denuncia presentada, que consta de 20 páginas, abunda en
    adjetivaciones, suposiciones, falacias y presunciones que diluye su entidad.
    b) Seriedad de su origen
    El día 4 de abril de 2024 finalizada la 68° Sesión Ordinaria Acta N° 120, en la Sala
    Oribe de la Junta Departamental de Salto se recepcionan los cargos y materiales anexos de
    los denunciantes, esto fue ratificado presencialmente por 3 de los 4 denunciantes originales
    que hacen la solicitud de conformación de la Comisión Preinvestigadora. Quienes suscriben
    este informe, consideran que las pruebas aportadas como capturas de pantallas de una
    conversación, videos y audios no se condicen con las formas que se deben presentar, porque
    no se adjunta validaciones del mismo ni tampoco referencias temporales ni se detalla que
    significancia de las mismas en el contexto que deben ser analizados. A modo de ejemplo, la

    atemporalidad se manifiesta en capturas de WhatsApp de 2020 y 20212
    . Cabe consignar que
    algunos de esos diálogos no guardan relación con lo que se denuncia3
    y en página 11 se
    repite captura de página 8.
    Renglón aparte, debe señalarse que los extractos de prensa nacional reproducen las
    publicaciones de medios locales sin aportar otros elementos a la denuncia, incurriendo
    nuevamente en la falacia ad verecundiam como si fueran validadores per se de denuncias.
    Cuando las entidades se las califican de tal manera requieren un proceso de validación
    que den certezas como punto de origen de cualquier investigación. Lo presentado no
    responde algunas preguntas básicas para calificar de serio el origen de la denuncia y que
    abre un abanico muy grande de suposiciones para poder sacar conclusiones de estos, incluso
    suponiendo el contexto, genera contradicciones y confusiones importantes en espacios
    temporales ya que en un momento de la denuncia se habla de la precandidatura del Dr.
    Andrés Lima (año 2024) y se presentan elementos del año 2021.
    Como bien se expresa en las consideraciones previas, aunque fuere involuntario el
    error en la semántica por parte de los ediles denunciantes, las características de la entidad
    de la denuncia ameritan el deber de ratificar con precisión que hechos administrativos avalan
    los cargos porque en ningún momento se presentan nombres y Personería Jurídica de la o
    las cooperativas que cumplen con lo descripto en las denuncias, como así nombre de posibles
    funcionarios y jerarcas involucrados, espacio temporal en que fuere realizado, etc.
    c) Oportunidad y procedencia de la investigación
    Si se define oportunidad como se lo enmarca en el derecho público como el espacio
    temporal en el que se debe analizar los hechos acaecidos por lo que a priori podría afirmarse
    que si es oportuno porque fue presentado dentro del marco que surgen los trascendidos en
    la opinión pública, llámese redes sociales, plataforma de mensajería, medios de prensa, etc.
    pero como bien se expresa en la seriedad de la denuncia, se agregan elementos que generan
    contradicciones y confusiones de espacios temporales. Se insiste en la necesidad de delimitar
    bien los espacios de contexto en los que se quiere investigar, presentando las pruebas
    pertinentes, que como bien se hace énfasis a lo largo de este informe, no se han presentado
    ningún acto administrativo que amerite la intervención investigativa de este honorable cuerpo.
    A su vez, como lo expresa Emilio Fernández Vázquez4
    “…el interés público que debe ser
    valorizado y sopesado con el interés privado, pues es necesario que la administración para

    satisfacer el primero, no invada inútilmente la esfera del segundo, deben analizarse las
    posibilidades y ventajas de la administración, lo que va a costar y lo que producirá la
    decisión…” por ende, ante los cargos presentados y la falta de contundencia se entiende que
    habilitar una comisión investigadora puede transformarse en una invasión innecesaria a la
    esfera privada porque siempre manejan los denunciantes a las cooperativas como un todo,
    sin hacer referencias particulares que permitan tener un marco de certezas que tipo de
    investigación se debe realizar.
    De acuerdo al Art. 273 de la Constitución de la República «La Junta Departamental
    ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental» teniendo en
    cuenta el criterio general de competencia de esta que el concepto contralor es de modalidad
    administrativa5
    , o como bien expresa José Korzeniak6 la Junta Departamental “se
    corresponde, para la materia departamental, mutatis mutandi, a lo que hace el Parlamento a
    nivel nacional” por lo tanto, se debe tener cautela a la hora de afirmar las potestades que le
    confieren a dicho organismo.
    A todo esto es válido remarcar que no se ha presentado ninguna propuesta de
    funcionamiento y de facultades7 por fuera de lo establecido en el Art. 110 del Reglamento
    Interno de la Junta Departamental de Salto N° 6.378/2008. Es de orden que ante una entidad
    de denuncia que se esgrimió durante todo este informe, los documentos de denuncias y
    documentación anexa no se tenga en cuenta detalles formales como dejar en claro cual será
    el objeto de estudio de esta posible Comisión Investigadora ya que se presentan diferentes
    escenarios acompañados de escasas referencias temporales, generalidades con
    contradicciones semánticas y nulos procesos administrativos que se puedan investigar.
    Conclusiones:
    A modo de síntesis, las denuncias no contemplan detalles formales que permitan
    avalar la conformación de una comisión investigadora. Como bien se expresa, todos los
    elementos presentados por parte de los denunciantes no son vinculantes a hechos
    administrativos del ejecutivo departamental y que “sin un análisis pormenorizado” se puede
    cometer el error de caer en las falacias del argumento terminante y de generalizaciones, en
    otras palabras, es un error dar por sentado que el mero testimonio sin contexto alguno es

    resorte automático para ser considerado como afirmación sin que el mismo no tenga sustento
    en actos administrativos correlativos.
    El contexto que se presenta este informe, para aprobar una Comisión Investigadora
    tiene un peso simbólico de “resignar” y no asumir los derechos que le competen al edil debido
    que la adjudicación de terrenos requiere un acto administrativo en el cual se deben generar
    en la Intendencia de Salto, los mismos tienen una trazabilidad pública y transparente donde
    intervienen funcionarios profesionales asistentes sociales, psicólogos, prevencionistas,
    arquitectos, agrimensores entre otros, en el cual, el paso final es la aprobación por parte de
    la Junta Departamental en el cual el edil tiene la potestad de poder estudiar caso a caso si
    autoriza o no tales trámites realizados. No tener en cuenta toda la burocracia estatal, es
    cometer el error de intuir un grado de complicidad institucional sin precedentes, donde en toda la documentación presentada sobre indicios de que eso pueda ser verídico, a su vez, un particular no le compete, no le corresponde y es imposible administrativamente pueda aprobar
    una adjudicación en un bien público.
    No se puede obviar que la mera acumulación de materiales sin contexto y validación
    no puede ser tomado como la principal motivación para habilitar una Comisión Investigadora, quienes suscriben este informe, insisten en que se debe presentar la documentación pertinente de actos administrativos para la correcta fiscalización. Todo lo expuesto puede
    caer en la falacia de énfasis que como bien lo expresa Kaufman (2011) el remedio más eficaz
    contra la exageración es la definición concreta de los puntos por discutir y de las condiciones
    en que se desarrollará la discusión. En otras palabras, la Junta Departamental no puede
    destinar recursos para investigar denuncias que no fueron planteadas de forma correcta.

    Por todo lo anteriormente expuesto, se informa negativo a la constitución de una
    Comisión Investigadora sobre este asunto.

    Juan Pablo Rocca
    Prof. Marcela Da Col
    Edil del Frente Amplio
    Edil del Frente Amplio

    Nota de redacción : la foto con banderas de cooperativa de vivienda y la lista de la Directora de viviendas Nelly Rodríguez junto a Andrés Lima, desconocemos si este documento sirve para la Investigadora…