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    En procedimiento por drogas y el armas, primó la checha y raid : 3 procesados

    PorDaniel Caiazzo

    Nov 14, 2020

    JEFATURA DE POLICÍA DE SALTO.
    UNIDAD DE INVESTIGACIONES.
    Salto, 13/11/2020
    ALLANAMIENTOS, INCAUTACIONES Y PERSONAS DETENIDAS:

    De acuerdo a información recibida por parte de personal de las Coordinación de las Áreas Investigativas en conjunto con personal de Brigada de Narcóticos de ésta Jefatura, surge que en varias fincas de la zona de Barrio Artigas, se estaría comercializando sustancias estupefacientes, tráfico de armas de fuego, y mercadería de contrabando.
    En el día de hoy en trabajo conjunto con Áreas de Coordinación Investigativas, Narcóticos, Delitos Complejos con apoyo de GRT, Seguridad Rural y Guardia Republicana, se procede a realizar a un total de 8 allanamientos, mediante órdenes expedidas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, a solicitud de Fiscalía de Cuarto Turno, logrando la detención de 7 personas, 4 masculinos y 3 femeninas, todos mayores de edad y la incautación de:

    • 1 Revolver marca DOBERMAN calibre 22mm
    • 3 Municiones calibre 16 mm
    • 2 Municiones calibre 5,56 mm
    • 1 Munición calibre 44 mm
    • 3.444 (tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) latas de Cerveza marca BRAHAMA
    • 48 Cremas de 290 grs
    • 46 Pasta Dental marca Colgate
    • 80 Pares de Chinelas marca HAVAIANA
    • 210 Cajas de Bombones marca GAROTO de 250 grs c/u
    • 480 Cajas de Tabletas marca RAID
    • 5 Celulares diferentes marcas y modelos
    • 1 Foco lumínico de Led
    • 1 Planta de Marihuana
    • 4 Púa para gallo de riña

    Se entera a la Fiscalía actuante quien dispone : “Se continúe trabajando”.
    Se adjuntan fotos.

    EFATURA DE POLICÍA DE SALTO
    UNIDAD DE INVESTIGACIONES
    Salto, 13/11/2020.
    CONDENADOS:
    Ampliando comunicado anterior, culminadas las actuaciones en Sede Judicial dispone que se condene:

    Al masculino de iniciales A.S.Z.A. como autor responsable de un delito de Desacato agravado, un delito de Resistencia al Arresto, un delito de Tráfico interno de armas de fuego y un delito de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas (marihuana) en régimen de reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de penitenciaría efectiva con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el Art. 105 lit. c) del Código Penal.

    Al masculino de iniciales L.A.E.S. como autor responsable de un delito de Contrabando y un delito de Abigeato en reiteración real, a la pena de 9 (nueve) meses de prisión que se sustituye por LIBERTAD A PRUEBA Ley 19.889 consistiendo sus obligaciones en: residencia en su domicilio denunciado, sujeción a la orientación de vigilancia permanente de la OSLA, presentación en la Seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia, prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONGs, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 60 días..
    A la femenina de iniciales K.E.A.T. como autora responsable de un delito de Tráfico interno de municiones a la pena de 6 (seis) meses de prisión, que se sustituye por LIBERTAD A PRUEBA Ley 19.889 consistiendo sus obligaciones en: residencia en su domicilio denunciado, sujeción a la orientación de vigilancia permanente de la OSLA: Presentación en la Seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia, prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONGs, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 60 días.

    Se dispone la confiscación del arma de fuego (revólver cal. 22), previa pericias de estilo y para el caso de no encontrarse en otra investigación criminal, remítase al SMA para su destrucción. Se dispone la confiscación de los restantes instrumentos y su destrucción. Se mantiene la incautación cautelar de todos los celulares a los efectos de las pericia. Se dispone la confiscación de la mercadería de procedencia de contrabando, la que quedara a disposición de la pieza aduanera. Se dispone la destrucción de la carne. Se dispone la confiscación de las municiones y la remisión al SMA para su destrucción.
    Asimismo, una vez prontuariados se solicita se sirva disponer la remisión de los recaudos respectivos a la brevedad y en plazo no mayor a quince días.

    De acuerdo a lo solicitado por Fiscalía se hace lugar a las medidas del Art. 222 del NCPP respecto a la femenina de iniciales N.DLS.A. las que consiste en: Obligación de fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal. Prohibición de salir del país sin autorización previa por el término de 90 días, las que vence en forma automática el dia 11 de FEBRERO de 2021 a la hora 18:00.

    Libertad de los restantes detenidos.