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    En intendencias es el Gobierno Nacional con Bienestar Animal ,que permite las políticas sanitarias en animales

    PorDaniel Caiazzo

    Jun 22, 2023

    En Uruguay la esterilización de perros y gatos es obligatoria.
    Así lo determina el decreto del Poder Ejecutivo con la firma del Presidente Luis Lacalle Pou
    Un eslabón más en el trabajo por el Bienestar Animal y la Tenencia Responsable bajo el enfoque #UnaSolaSalud
    Todo esto comenzó en la redacción del Programa de Gobierno del Partido Nacional y en el «Compromiso por el País»Capítulo 13 de la Coalición de Gobierno. Se plasma en la #LUC y en la Ley de Presupiesto20/24 con la creación del @INBA_UY y los Programas de Control Reproductivo y de Albergues Es una muy buena noticia, resultado de una Política Pública que llegó para quedarse y que es una prioridad en la gestión de Gobierno.

    Competencias
    Al Instituto Nacional de Bienestar Animal compete:

    1. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre políticas y programas referentes a su ámbito de actuación para el
      cumplimiento de los fines de la presente ley y demás disposiciones complementarias.
    2. Planificar, organizar, dirigir y evaluar los programas de acción tendientes a la protección, promoción y
      concientización de la tenencia responsable de animales.
    3. Coordinar sus planes y programas con otros organismos públicos, pudiendo conformar o integrar para
      ello comisiones o grupos de trabajo.
      En especial, el Instituto Nacional de Bienestar Animal deberá coordinar sus acciones, planes y programas con
      la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis del Ministerio de Salud Pública, la Dirección Nacional de
      Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Dirección Nacional de Medio
      Ambiente del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
      En este sentido, se deberá conformar un grupo de trabajo entre representantes de los Ministerios a los
      efectos de que la actividad administrativa de éstos y del Instituto estén coordinadas y se complementen. El
      Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
    4. Organizar, dirigir y coordinar las campañas o los programas de información y difusión para la
      protección de los animales en su vida y bienestar y, en particular, en lo que respecta a una tenencia
      responsable de animales.
    5. Crear, organizar y, de corresponder, unificar sistemas de identificación y registro de animales de
      compañía para la consecución de los fines y cometidos asignados al Instituto, sin perjuicio de aquellos
      sistemas de registro que ya se encuentren regulados en la normativa legal y reglamentaria vigente.
    6. Organizar, unificar y controlar el Registro Nacional de Animales de Compañía creado por el artículo 18
      de la presente ley, ejecutando en coordinación con los demás organismos públicos competentes, las
      acciones conducentes a la adecuación y optimización de los sistemas de identificación y registro de los
      demás animales que disponga la reglamentación.
    7. Organizar y administrar el funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios a que refiere el
      artículo 19 de la presente ley.
    8. Disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las acciones conducentes a la limitación de la
      reproducción de los animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a la aplicación
      de otros medios no eutanásicos o a la realización de campañas de adopción de animales de compañía.
      Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3) del literal B) del artículo 12 de la
      presente ley.
    9. Proponer, realizar y fomentar investigaciones y estudios relacionados con la situación de los animales,
      su comportamiento y su protección, en coordinación con las entidades públicas y privadas vinculadas a
      animales de compañía, animales de producción, de la fauna silvestre y todos aquellos considerados en
      los artículos 2° a 7° de la presente ley.
    10. Ejercer el control de la cantidad existente de animales de compañía, organizando, implementando y
      supervisando, directamente las campañas de identificación, esterilización o castración, según
      corresponda, o de registro de estos.
    11. Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos internacionales, previa aprobación
      del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a fin de dar mayor difusión y eficacia a las campañas
      que se lleven a cabo para la consecución de los fines previstos en esta ley por parte del Instituto.
    12. Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos internacionales concernientes a los animales y
      otros temas que disponga la reglamentación, velando por el cumplimiento de los mismos.
    13. Coordinar y supervisar la actuación de Comisiones Regionales Departamentales o Municipales,
      reglamentando en todos los casos su funcionamiento, pudiendo delegar funciones en las mismas.
    14. Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales, sin perjuicio de
      actuar de oficio cuando corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior,
      autoridades sanitarias y judiciales competentes.
      La competencia atribuida al Instituto Nacional de Bienestar Animal no excluye aquellas otras que hubiesen
      sido atribuidas a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y a la Comisión Nacional Honoraria de
      Tenencia Responsable y Bienestar Animal, según pueda corresponder, siempre que no contradigan la
      presente ley.
      La competencia del Instituto excluye a aquellas especies destinadas a actividades de producción o industria
      o actividades vinculadas a estas, que ya se encuentren comprendidas en el marco de competencia del
      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca