A pedido expreso de la Dirección de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia, les enviamos el contenido de un decreto que está para su firma en los próximos minutos, pero que debido a la urgencia del caso se adelanta a los medios de comunicación para su difusión.
Montevideo,
VISTO: las condiciones meteorológicas difundidas por el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET);
RESULTANDO: I) que dicho Instituto ha informado de la formación de un ciclón extratropical, consistente en vientos muy fuertes y persistentes, asociados con rachas muy intensas, que podrían superar los 120 kilómetros por hora en la franja costera desde el arroyo Pando, hasta la localidad de Aguas Dulces;
II) que asimismo abarca las siguientes localidades principales: Estación Atlántida, Estación La Floresta, Canteras de Marelli, Cerro Pelado, Cerros Azules, El Tesoro, Gregorio Aznárez, La Capuera, Maldonado, Nueva Carrara, Pan de Azúcar, Parque Medina, Pueblo Solis, San Carlos, 19 de Abril, Castillos, Puente Valizas y Rocha, y las otras localidades circundantes;
III) que dichas condiciones de mayor riesgo se registrarían entre la hora 21:00 del día 6 de agosto, hasta la hora 04:00 del día 7 de agosto del corriente;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, entre los cometidos del Sistema Nacional de Emergencias se encuentra el de velar por la protección de las personas ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de emergencia o desastre;
II) que las acciones programadas y cumplidas en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias, son de orden público y su cumplimiento es obligatorio, sin perjuicio de las garantías constitucionales y legales vigentes, previstas en el artículo 3, literal H) de la referida Ley;
III) que en consecuencia corresponde declarar la alerta roja, en tanto existe una alta certeza en la manifestación del fenómeno en un tiempo perentorio y el aumento de los potenciales impactos, lo que puede implicar movilizaciones y restricciones a la movilidad;ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
R E S U E L V E:
1.- Declárase la alerta de nivel rojo y dispónese la activación de la operativa del Sistema Nacional de Emergencias en la franja costera desde el arroyo Pando, hasta la localidad de Aguas Dulces, abarcando las siguientes localidades principales: Estación Atlántida, Estación La Floresta, Canteras de Marelli, Cerro Pelado, Cerros Azules, El Tesoro, Gregorio Aznárez, La Capuera, Maldonado, Nueva Carrara, Pan de Azúcar, Parque Medina, Pueblo Solis, San Carlos, 19 de Abril, Castillos, Puente Valizas y Rocha, y las otras localidades circundantes, desde la hora 21:00 del día 6 de agosto, hasta la hora 04:00 del día 7 de agosto del corriente.
2°.- Establécese que la presente declaración de alerta implica limitación de la movilidad.
3°.- Comunícase a todos los organismos del Estado que, mientras dure la alerta de nivel rojo en las zonas indicadas, los mismos deberán suspender toda actividad asociada al riesgo que conlleva la condición meteorológica indicada, sin afectación de la retribución correspondiente a los funcionarios de dichos organismos.
4°.- Las excepciones derivadas de servicios públicos que involucren la realización de cometidos esenciales del Estado (salud, seguridad, monitoreo meteorológico, etc.), se administrarán por el jerarca correspondiente tomando en consideración el riesgo y la vulnerabilidad para el funcionario y la población objetivo vinculada al servicio de que se trate.
5°.- Exhórtase a los distintos ámbitos de la actividad privada, que sigan lo dispuesto precedentemente, con la adopción de los criterios enunciados.
6°.- Exhórtase asimismo, a la población de dichas zonas, que siga las recomendaciones publicadas por el Sistema Nacional de Emergencias.
7°.- Dese la más amplia difusión de la presente Resolución, etc.
