En las próximas semanas comenzará el período para presentar la declaración jurada IRPF 2020 y también la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes al ejercicio 2019. Si bien algunos contribuyentes creen que deben hacer el trámite con el BPS en línea, tanto la declaración jurada del IRPF como la del IASS, se realizan ante la DGI.
Tras la campaña de 2019 (correspondiente al IRPF de 2018), la DGI informó que se reportaron ingresos de 1.333.666 personas por rentas de trabajo, de los cuales 460.642 debieron pagar IRPF.
Tanto el IRPF y el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor).
A su vez, sin necesidad de hacer la declaración jurada IRPF 2020, la DGI dispone de devoluciones de IRPF automáticas (en los casos que corresponde) para trabajadores con un solo ingreso.
En semanas se deberá presentar la declaración jurada IRPF correspondiente a 2019, así como la del IASS. Ahora, ¿cómo se realiza? ¿Quiénes están obligados a presentarla? ¿En qué casos conviene hacerlas aunque no haya obligación?
¿QUÉ TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE IRPF?
Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 654.795 nominales y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ $ 654.795 nominales en todo 2018, están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF e IASS respectivamente.
A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos, deben presentar el documento.
También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.
Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2019 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año. Estos contribuyentes además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.
La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.
Para todos estos casos, se podrá acceder en la página web de la DGI (todavía no está disponible) al formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF con la información cargada de su actividad del año 2019.
Podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de manera sencilla y rápida.
Sólo se requiere una clave que (si ya no la tiene) se solicita en las redes de cobranza RedPagos o Abitab presentando la cédula de identidad. La clave que proporcionan al contribuyente en esos locales para realizar el trámite, es reemplazada (si es que la tiene) por la identificación de ID-Uruguay.
En el caso de los jubilados con el IASS, podrán acceder en la web de la DGI (todavía no está disponible) a una declaración jurada borrador con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. La diferencia con la información cargada en el caso del IRPF es que estos datos no se pueden modificar, aunque sí se puede agregar el crédito por alquiler.
La clave también se solicita en Abitab o RedPagos con la cédula.

