Asunto:El Asunto número 479 de fecha 05 de setiembre de 2022: «l. de S.
P/Of. 745/22, remite expediente Nº 2021/2017, caratulado: «Despacho
Secretaria General referido a vencimiento contrato Acuamanra».
RESULTANDO: 1) Que en virtud de la nonmativa correspondiente se
realizaron las publicaciones correspondientes en tiempo y forma, y se le dio al
llamado la difusión pertinente, todo de acuerdo a las directrices aplicables a la
naturaleza de la presente Licitación.
11) Que con fecha 31 de mayo del corriente se efectuó la
apertura de las ofertas presentadas, a la cual se presentaron las empresas
Matula S.AS., Techera Turismo S.AS., lvo Lima y Marcos Rodríguez S.R.L., y
Acuamania S.A.
111) Que por Resolución Nº 222 del 09/07/2021, Resolución
Nº 202 del 14/06/2022 y Resolución Nº 245 del 21/07/2022 se designo a la
Comisión Asesora Especial de Adjudicaciones.
IV) Que estudiado el expediente por la Comisión Asesora
Especial de Adjudicaciones designada a estos efectos, emite su informe del
cual surge que se realizo el análisis final de las ofertas presentadas al referido
llamado, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones,
recomendando adjudicar el único item del llamado a la empresa ACUAMANIA
S.A. por ser la oferta más conveniente para la administración.
V) Que la oferta de ACUAMANIA S.A. consiste en una
inversión inicial de U$S 1.737.378 y como contraprestación la Intendencia
percibirá un canon mensual de 35 U.R. mas el 1,6 % de las entradas vendidas.
Dicha oferta cumple con los requisitos requeridos en el Pliego de la Licitación
Publica Nacional, para gestionar parque acuático en Termas del Daymán-Salto.
VI) Que del informe de la Comisión Asesora Especial de
Adjudicaciones se dio vista a todos los oferentes. En tiempo y forma la
empresa TECHERA TURISMO S.AS. presenta sus descargos impugnando el
informe de la Comisión.
VII) Que atento a ello, la Comisión emite nuevo informe, con
fecha 22/08/2022 evaluando los descargos presentados y manteniendo su
informe anterior.
VIII) Que el 24/08/2022 se produjo informe de Oficina
Jurídica, que en su aspecto medular, remite al de la Comisión de
Adjudicaciones y da cuenta de la regularidad del procedimiento licitatorio,
sugiriendo proceder al dictado de la resolución de adjudicación.
XI) Que corresponde acoger lo informado por la Comisión
Asesora Especial de Adjudicaciones, que fuera avalado además por el informe
jurídico y en definitiva, adjudicar la licitación a la empresa ACUAMANIA S.A
por ser la oferta mas conveniente para la administración.
CONSIDERANDO: 1) Que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la
reglamentación aplicable y el Pliego de condiciones que rige el presente llamado,
normas complementarias y modificativas.
11) Que en virtud de lo expuesto en los informes de la
Comisión de Adjudicaciones y de Oficina Jurídica, no se hará lugar por parte de la
administración a lo peticionado por la empresa TECHERA TURISMO S.A.S.
111) Que por el plazo de la contratación requiere la
aprobación previa de la Corporación.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y
Reglamento y la solicitud de la anuencia respectiva de acuerdo al numeral 1 O del
artículo 35 de la ley 9515.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1°.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de
Salto, para adjudicar el único ítem de la Licitación Publica tramitada en
expediente numero 2021-2017 para Gestionar Parque Acuático en Termas del
Daymán-Salto, a la empresa ACUAMANIA S.A. por una inversión inicial de U$S
1.737.378 (dólares estadounidenses un millón setecientos treinta y siete mil
trescientos setenta y ocho) y la contraprestación mensual de 35 UR (treinta y
cinco unidades reajustables) mas el 1,6 % de las entradas vendidas, todo de
acuerdo al pliego licitatorio y a la propuesta realizada por dicha empresa, por
un plazo de 25 años.
