La actuación de la institución se originó a raíz de dos denuncias, una de ellas anónima
La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) recomendó en 2020 a la Intendencia de Montevideo publicar todos los datos sobre contaminación fecal, incluidos en la normativa nacional y las pautas de la Organización Mundial de la Salud.
La ir de allí, la institución realizó una muy detallada y completa instrucción, que concluyó con la recomendación desoída
Uruguay.Según consta en la resolución 852-2020 de la Inddhh los denunciantes plantearon que “los controles sanitarios de aguas de playas para uso recreativo” se estaban realizando “aplicando estándares menos protectores para la salud y el ambiente que los establecidos por la norma vigente de mayor jerarquía”.
Los denunciantes agregaron que “no se han actualizado los indicadores de contaminación fecal en aguas para uso recreativo de acuerdo a los criterios definidos por la Organización Mundial de la Salud de 2003, especialmente en lo referente a la medición de la presencia de enterococos en playas saladas y/o estuarinas”.
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Intendencia de Montevideo no acató recomendación de 2020 de la Inddhh para divulgar datos de enterococos
La actuación de la institución se originó a raíz de dos denuncias, una de ellas anónima
30 de enero 2025 – 5:00hs

Foto: Leonardo Carreño

La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) recomendó en 2020 a la Intendencia de Montevideo publicar todos los datos sobre contaminación fecal, incluidos en la normativa nacional y las pautas de la Organización Mundial de la Salud.
La intendencia, sin embargo, no cumplió con la recomendación y no publicó los datos de los muestreos de enterococos, que venía recogiendo desde 2007, según informó a El Observador la gerenta de Gestión Ambiental, Verónica Piñeiro.
La actuación de la Inddhh se originó en dos denuncias, una hecha por la edil del Partido Colorado Fátima Berrutta y otra de un ciudadano anónimo. A partir de allí, la institución realizó una muy detallada y completa instrucción, que concluyó con la recomendación desoída.

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Según consta en la resolución 852-2020 de la Inddhh los denunciantes plantearon que “los controles sanitarios de aguas de playas para uso recreativo” se estaban realizando “aplicando estándares menos protectores para la salud y el ambiente que los establecidos por la norma vigente de mayor jerarquía”.
Los denunciantes agregaron que “no se han actualizado los indicadores de contaminación fecal en aguas para uso recreativo de acuerdo a los criterios definidos por la Organización Mundial de la Salud de 2003, especialmente en lo referente a la medición de la presencia de enterococos en playas saladas y/o estuarinas”.
“Quienes presentaron la denuncia se refirieron en especial a las playas de Montevideo, si bien esto no sería excluyente en las demás intendencias costeras”, agrega la resolución de la Inddhh.
Al analizar el caso, la institución consideró que “toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y actividades que encierran peligro en sus comunidades”.
Recordó que los actores estatales tienen la obligación de fomentar la participación ciudadana “poniendo la información a disposición de todos”.



