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    Operación Goro: 12 imputados ,7 con pena efectiva . Incautado: 12 motos ,3 autos, estupefacientes,dinero,arma de fuego

    PorQuinto Elemento

    Nov 20, 2025

    En la fecha 18 de noviembre del 2025, a la hora 06:30, la Jefatura de Policía de Salto, en coordinación con la Fiscalía de 3er Turno y el Juzgado Letrado de 8vo Turno, ejecutó la Operación “GORO”, orientada a la desarticulación de una organización vinculada al tráfico de sustancias prohibidas estupefacientes.

    El despliegue incluyó 22 allanamientos en la zona sur de la capital departamental, logrando la detención de 16 personas y la requisitoria de un individuo vinculado a la investigación.
    Durante los procedimientos se incautaron:

    – 12 motos y 3 autos
    – 16 teléfonos celulares
    – Dos televisores, herramientas, parlantes, freezer, freidora
    – Llantas, chapas matrícula y diversos efectos
    – Envoltorios de sustancia prohibidas estupefacientes, de color blanca y amarillenta, plantas de marihuana y sustancia vegetal
    – Un arma de fuego Glock 26 con cargador y 20 cartuchos
    – USD 320 (trecientos veinte dólares)

    • $ 299.500 (docientos noventa y nueve mil quinientos pesos uruguayos)
    • $A 8.000 (ocho mil pesos argentinos)
      – Una yegua y otros objetos de interés para la causa.

    La operación contó con el apoyo de la Dirección Nacional de Aviación, Guardia Republicana, Centro de Comando Unificado, Jefaturas de Policía de Paysandú, Artigas y Tacuarembó, Sanidad
    Policial y INR – Unidad N.º 20.

    Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, condeno a las personas que se indicarán a continuación:

    1) D.N.C.G., por la comisión de reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes
    prohibidas, agravados en calidad de autor,a la pena de 4 (cuatro) años y ocho (8) meses de
    penitenciaria.
    2) J.L.V.S., por la comisión de reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes
    prohibidas agravado, en calidad de autor,a la pena de 4 (cuatro) años y 1 (un) mes de penitenciaria.
    3) J.R.G.S. por la comisión de reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes
    prohibidas, agravado en calidad de autor, a la pena de 3 (tres) años y dos (2) meses de penitenciaria.
    4) M.A.D.M., por la comisión de reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, en: calidad de autor, a la pena de dos (2) años y (4) cuatro meses de penitenciaria.
    5) M.A.D.M., por la comisión de reiterados delitos de suministro al trafico de sustancias
    estupefacientes prohibidas agravado, y un delito de porte de arma de fuego por reincidente, en calidad de autor, a la pena de tres (3) años y (9) nueve meses de penitenciaria.
    6) M.A.U.C., por la comisión de reiterados delitos de suministro al trafico de sustancias
    estupefacientes prohibidas, y un delito de receptación en calidad de autor, a la pena de dos (2) años y (3) tres meses de penitenciaría.
    7) S.R.A.S., por la comisión de un delito de encubrimiento agravado, por referirse a delitos
    previstos en la ley 14.294, en calidad de autor, a la pena de (9) nueve meses de prisión a cumplirse en libertad a prueba.
    8) G.T.M.L., por la comisión de un delito de encubrimiento agravado, por referirse a delitos
    previstos en la Ley 14.294, en calidad de autor, a la pena de (9) nueve meses de prisión a cumplirse
    en régimen de libertad a prueba.
    9) M.G.C.C., por la comisión de un delito de encubrimiento agravado, por referirse a delitos
    previstos en la ley 14.294, en calidad de autor, a la pena de dieciséis (16) meses de prisión a
    cumplirse en régimen de libertad a prueba.
    10) H.F.DS.B., por la comisión de reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas agravado, en calidad de autor, a la pena de tres (3) años de penitenciaría.
    11) L. A.D., y de conformidad con lo previsto por el artículo 222 del CPP se resuelve: Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas durante el consistentes en: días 120 de término – fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal; del ámbito territorial del
    país,
    12) A.G.C., por la presunta comisión de reiterados delitos de negociación de sustancias
    estupefacientes prohibidas agravado, en calidad de autor. (prisión preventiva por el lapso de 120 días).