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    Exoneración de IVA para el turismo

    PorQuinto Elemento

    Oct 28, 2025

    El Poder Ejecutivo promulgó un decreto en el que extiende, para esta temporada de turismo 2025-2026, la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) para turistas no residentes.

    La norma modifica un decreto del año pasado, bajo el gobierno de Luis Lacalle Pou, en la que se exoneraba de IVA del 23 de octubre de ese año hasta el 30 de abril de 2025.

    Así, el actual gobierno entiende que “se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región”, por lo que “se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio” a quienes visiten el país. Se determinó, pues, que la nueva exoneración del IVA comience a regir desde el próximo 15 de noviembre y hasta el 30 de abril de 2026 inclusive.

    Esto se hizo “con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival”, subraya el documento.

    De tal manera, de acuerdo con el decreto de 2024, la exoneración aplica únicamente a visitantes no residentes de Uruguay que paguen con tarjetas de débito o crédito —emitidas en el exterior— o con transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior.

    A continuación, el listado de actividades turísticas que estarán exentas de IVA en dichas circunstancias:

    • Servicios gastronómicos cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares.

    • Servicios de alojamiento (hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels).