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    Se aprobó ley de expropiación de inmuebles por el mecanismo de deuda compensable

    PorQuinto Elemento

    Oct 8, 2025

    Qué propone el proyecto

    Según los informes recientes:

    • El Frente Amplio (partido político) impulsó un proyecto de ley para agilizar el trámite de expropiación de inmuebles con deuda con el Estado, cuando esos inmuebles estén vacíos, ociosos, degradados.
    • Esa deuda con el Estado debe ser deuda compensable: es decir, que el valor de lo que debe el propietario sea mayor que el valor actual del inmueble, de modo que esa deuda pueda ser “compensada” contra lo que se pagaría por la expropiación.
    • También se busca simplificar trámites: por ejemplo, que no sea necesario nombrar un perito cada vez que se invoque la compensación, siempre que se pueda acreditar fehacientemente la deuda con el Estado.
    • El criterio de “vivienda vacía / inmueble vacío / ocioso / degradado” juega un rol clave. Esos inmuebles serían los destinatarios de esta medida, pues se pretende recuperarlos para uso habitacional u otros fines sociales.

    ⚖️ Base legal existente

    Algunas normas y antecedentes relevantes:

    • La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (LOTDS, Ley Nº 18.308, 2008) contempla expropiaciones y la utilidad pública para uso habitacional u ordenamiento territorial. En esa ley se prevé que cuando padrones tengan deudas con el Estado, “el respectivo monto adeudado se compensará con el valor de tasación que se efectúe dentro del proceso de expropiación”.
    • En la guía de herramientas de gestión del Ministerio de Vivienda se especifica que la compensación del precio de expropiación con otros créditos del Estado es una modalidad válida.

    Cómo funcionaría en la práctica

    Aquí un esquema probable de cómo operaría:

    1. Identificación de inmuebles vacíos / ociosos / degradados que también tengan deudas con el Estado.
      → Deudas podrían ser tributos, tasas, contribuciones, obligaciones impositivas, etc.
    2. Determinación del valor del inmueble (tasación) para fijar el “justiprecio” que debería pagar el Estado si expropia.
    3. Cálculo de la deuda compensable: si la deuda supera el valor del inmueble, el Estado podría “tomar” el inmueble sin tener que pagar (o pagar muy poco) al propietario, ya que la deuda lo compensa. Si la deuda es parcial, se compensa parte y el Estado tendría que abonar la diferencia.
    4. Trámite expropiatorio abreviado: se pretende que sea más rápido, con menos burocracia. Por ejemplo, evitar peritajes cuando la deuda esté claramente acreditada, usar valor catastral, etc.
    5. Destinar el inmueble al uso habitacional: programas vivienda, mejoramiento urbano, etc.

    En la antesala del plenario de la Cámara de Senadores de este miércoles, donde se tratarán varios proyectos con el objetivo de tener una resolución antes de que ingrese el presupuesto, en la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial se aprobó uno de los proyectos de ley presentados por el Frente Amplio en la anterior legislatura para disminuir la cantidad de viviendas vacías.

    Por unanimidad, los senadores aprobaron la iniciativa que pretende agilizar el trámite expropiatorio de bienes inmuebles con deuda compensable, mecanismo usado generalmente por las intendencias. El texto establece que no será necesario el nombramiento de perito cada vez que el organismo expropiante invoque la compensación prevista, y también que se acredite de manera fehaciente la deuda que el inmueble sostiene con el Estado.

    En otras palabras, el senador del FA y presidente de la comisión, Óscar Andrade, dijo a la diaria que el proyecto permite “utilizar la vía administrativa en el caso de inmuebles vacíos y degradados que estén en riesgo edilicio sanitario”, así como poder desburocratizar los procedimientos de expropiación.

    Apuntó que el instrumento de deuda compensable “tiene una escasa utilización” y que, si bien las intendencias “tienen algún mapeo de deuda”, este “no está cruzado con el mapeo de las viviendas vacías, por lo que, en ese marco, “hay que generar una capacidad institucional”, que podría ser con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Congreso de Intendentes y la Dirección de Ordenamiento Territorial, “a los efectos de una cuestión más agresiva”.

    Andrade afirmó que “hay dos patas” para resolver la segregación territorial: suelo urbano y presupuesto. En este caso, este proyecto “resuelve una pata que es suelo urbano”.

    Asimismo, destacó la importancia de que la ley aprobada en comisión “dialogue con las demás leyes y (con) capacidad de gestión”. “Este proyecto aislado no joroba a nadie; este proyecto en medio de una estrategia de suelo urbano puede generar una reforma urbana que sea un avance extraordinario contra la desigualdad”, afirmó.