«Por el Artículo 266 del C.P.P., a quien se le atribuye la presunta comisión de un delito de trafico interno de armas de fuego y municiones, en concurso formal con un delito de porte de arma de fuego por reincidente, en concurrencia en régimen de reiteración real con un delito de porte y tenencia de armas de fuego, un delito de porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos y un delito de homicidio, en calidad de autor.
Se dispone como medida cautelar: la prisión preventiva respecto de P.B.A por el plazo de ciento ochenta días, con cese automático el día 16 de febrero de 2026; salvo disposición en contrario”.
