• Jue. Ago 28th, 2025

    Quinto Elemento

    Tu portal de noticias

    Etiquetas principales

    Como se paga el feriado del 25

    PorQuinto Elemento

    Ago 20, 2025

    El próximo feriado no laborable en el calendario es el del 25 de agosto, cuando se celebra la Declaratoria de la Independencia.

    Esta fecha se paga de manera especial en Uruguay. Si el trabajador no trabaja, se le paga como si hubiera trabajado ese día. Por su parte, si trabaja, se le paga doble.

    Así está establecido en el artículo 18 de la Ley 12.590, que también rige para los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, y 25 de diciembre de cada año.

    Lo generado por concepto de feriados pagos debe ser abonado el primer día de pago habitual inmediato siguiente a cada uno de ellos.

    En tanto, el decreto 201/979 del 23 de diciembre de 1979 es interpretativo del artículo 18 de la citad ley y establece: “En aquellas actividades que, por las características del proceso productivo o por la naturaleza de las tareas que cumplen, no admitan interrupción, es facultad del empleador disponer qué trabajadores subordinados cumplirán labor en los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, debiendo abonar al trabajador en estos días, doble salario de acuerdo a lo dispuesto por el mencionado artículo”.