Desde 2008, los 19 de agosto se celebra en Uruguay el Día de la Trabajadora Doméstica, fecha fijada en el primer convenio colectivo.
Tras ese reconocimiento, las trabajadoras del sector accedieron al derecho de un feriado pago y no laborable cada 19 de agosto. Las empleadas domésticas, sin distinción entre jornaleras o mensuales, deberán cobrar doble en caso de trabajar durante ese día.
En caso de no hacerlo, para las trabajadoras mensuales no corresponde modificar el monto mensual a retribuir, ya que con el pago del mes se está abonando el feriado no trabajado.
Para las jornaleras, si ese día les corresponde trabajar, pero ejercen el derecho de no hacerlo por ser feriado no laborable, deberá pagarse el jornal simple, como si hubiese trabajado, aunque no lo haya hecho.
El sector, que históricamente ha estado marcado por la informalidad y la falta de acceso a derechos laborales, pasó de tener cerca de 50.000 personas cotizantes en 2008 a casi 80.000 en 2021, según datos del BPS.
Durante la pandemia, por estar afiliadas al BPS, más de 8.000 trabajadoras domésticas accedieron al subsidio por desempleo.
Al estar inscriptas en BPS, las empleadas domésticas pueden acceder a los mismos derechos que otros trabajadores: cobertura de salud e indemnización por accidentes laborales, pago de horas extras, licencia por maternidad, licencia, salario vacacional y también primas (por antigüedad o presentismo), entre otros.