La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles 16 de julio el proyecto de ley de eutanasia.
La iniciativa, presentada por el Frente Amplio (FA) durante esta legislatura, se debatirá en el pleno de la Cámara baja el próximo martes 5 de agosto, donde el oficialismo no tiene mayoría. Si se aprueba en esa instancia ingresará luego a la Comisión de Salud del Senado.
“Acá se crea el derecho de que la persona que tiene padecimientos insoportables, enfermedades irreversibles tenga la posibilidad de solicitar la eutanasia. En ese sentido el proyecto le da garantías a la persona que lo solicita, pero también al cuerpo médico. De eso trata el proyecto”, manifestó en rueda de prensa el vicepresidente de la comisión, el frenteamplista Luis Gallo.
El diputado explicó que la voluntad anticipada no formó parte de la discusión de la comisión, mientras que el proyecto que envió el senador colorado Pedro Bordaberry “no fue considerado” ya que mantenía a la eutanasia como un delito.
En tanto, acerca del trámite parlamentario, Gallo recordó que el proyecto no llegó al pleno del Senado durante la pasada administración porque quedó estancado en la Comisión de Salud, pero “ahora las condiciones políticas son distintas”, valoró.
“Ahora el FA tiene mayorías parlamentarias en la Comisión de Salud y seguramente el pleno del Senado lo apruebe antes de fin de año”, indicó.
Al respecto, aseguró que los diputados han venido trabajando con los senadores que integran dicha comisión, por lo que “cada modificación” que fue realizada se hizo en consulta con ellos con el objetivo de que no ocurra que haya modificaciones en el Senado y vuelva otra vez a Diputados.
El proyecto
Ahora la iniciativa lleva el nombre de proyecto de ley “sobre muerte digna”, y en su artículo primero dispone que tiene como objeto “regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir en las circunstancias que ella determina”.
Tendrán derecho a la eutanasia todas las personas mayores de edad “psíquicamente aptas” que “cursen la etapa terminal de una patología incurable e irreversible”. También aquellas que, como “consecuencia” de dichas condiciones de salud, “padezca sufrimientos que le resulten insoportables”. “En todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”, añade el segundo artículo de la norma.
El segundo artículo también determina que su muerte se produzca “de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”.
Asimismo, indica que podrán solicitar la eutanasia los ciudadanos uruguayos naturales o legales “y los extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República”.
En el cuarto artículo del proyecto de ley se dispone el procedimiento por el cual se realizará la eutanasia, de cuyo cumplimiento “se dejará constancia en la historia clínica del paciente”.
Consta de ocho etapas en total:
1) La iniciativa: quien quiera recibir asistencia para morir “deberá solicitarla personalmente a un médico, por escrito que firmará en su presencia”. En tanto, si la persona no supiere o pudiere firmar “lo hará a su ruego otra persona mayor de edad, en presencia del solicitante y del médico”.
2) Control de admisibilidad: si el médico considera que el solicitante cumple con las condiciones establecidas en el segundo artículo de la ley deberá constatarlo en la historia clínica y fundamentar su opinión. “Seguidamente el médico actuante dialogará con el paciente; le dará información acerca de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y verificará que la voluntad que él expresa sea libre, seria y firme”, detalla el texto aprobado este miércoles.
Si el médico determina que las condiciones no son suficientes o la voluntad de la persona “no tuviere las características indicadas” puede rechazar el procedimiento, y el paciente puede reformular la solicitud ante otro especialista.
3) Segunda opinión médica: el médico deberá someter la solicitud de asistencia para morir a consideración de un segundo experto de la salud, quien “mantendrá una consulta presencial con el paciente y estudiará su historia clínica” en un plazo no mayor de cinco días.
Si este doctor confirma la opinión de su colega el procedimiento sigue adelante; en caso contrario “se deberá recabar el dictamen de una junta médica”, la que “se expedirá definitivamente sobre la solicitud” en un plazo no mayor de cinco días.
4) Segunda entrevista: si la segunda opinión médica es favorable y no antes de que hayan transcurrido cinco días de iniciado el procedimiento “el médico actuante se entrevistará nuevamente con el paciente”. Si el paciente “ratifica fehacientemente su voluntad de poner fin a su vida se podrá pasar a la etapa siguiente del procedimiento”.
Esta segunda entrevista podrá ser menor de cinco días “si el médico estima, por fundamentos que hará constar en la historia clínica, que hay riesgo de que el paciente pierda la capacidad de expresar válidamente su voluntad”.
5) Última voluntad: durante dicha segunda entrevista la persona deberá declarar y constatar por escrito ante dos testigos que “persiste en su voluntad de poner fin a su vida”.
6) Final: “Expresada la última voluntad del paciente el médico actuante procederá a cumplirla cuando y donde el paciente lo decida”, remarca la norma.
7) Comunicación al Ministerio de Salud Pública: el médico actuante deberá notificar a la cartera y remitirle “copia fiel” de la historia clínica del paciente y “demás antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la ley”.
8) Comunicación a la Fiscalía: Si la secretaría de Estado considera que hubo un “apartamiento grave del procedimiento legal” se lo comunicará a la Fiscalía General de la Nación “a los efectos correspondientes”.
El quinto articulo de la ley establece que la voluntad del paciente “es siempre revocable”, no estará sujeta “a formalidad alguna” y determinará “el cese inmediato y la cancelación definitiva” de los procedimientos.
El proyecto establece, en su sexto artículo, que todos los “prestadores integrales de salud que forman parte” del Sistema Nacional Integrado de Salud (incluidos los Servicios de Sanidad Policial, Sanidad Militar y Hospital de Clínicas) deben poner a disposición de sus usuarios “los servicios necesarios para el ejercicio del derecho regulado por la presente ley”.
“Las instituciones referidas en el inciso anterior cuyos estatutos contengan definiciones de carácter filosófico o religioso incompatibles con la práctica de la eutanasia podrán acordar con las entidades antedichas, que estas se hagan cargo de la prestación del servicio a sus usuarios, dando noticia de ello” al MSP, continúa la propuesta de ley.
El séptimo articulo determina que el médico podrá oponerse a realizar el procedimiento. Si ello ocurre, será la institución de asistencia médica quien determinará quién deba sustituir al objetor, “garantizando siempre la prestación del servicio”. Los médicos que optan por realizar el procedimiento “no cometen delito y están exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole”, de acuerdo con el octavo artículo del proyecto.
En tanto, de acuerdo con el artículo 10, la muerte por eutanasia “será considerada como muerte natural” en el certificado de defunción de la persona.