
La Junta Departamental de Salto votó este martes, la extensión de una excepción para que la empresa Citrícola Salteña sea definitivamente adquirida por Frutura LLC.
En sesión extraordinaria se trató y votó el » Proyecto de Decreto para autorizar a la Intendencia de Salto a otorgar excepción Art. 8 Decreto N°. 6.411/2009, P/Padrones N°s 4.343, 4.346, 36.488 y 36.489.”
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exceptúase de la obligación impuesta por el artículo 8º del Decreto Nº. 6.411/2009 a los padrones urbanos números 4.343, 4.346, 36.488 y 36.489 (los dos últimos antes en mayor área 4.347), ubicados en la localidad Catastral Salto, hasta el 1º de enero de 2060.
Artículo 2º.- La excepción establecida queda sometida a la condición del mantenimiento de la actividad agroindustrial que se desarrolla en el lugar: packing, procesamiento y elaboración de productos concentrados y no concentrados.
El incumplimiento debidamente constatado de esta condición hará caer de pleno derecho la excepción otorgada, sin responsabilidad alguna del Gobierno Departamental de Salto.
Artículo 3º.- Se establece como obligatoria la circulación de los vehículos de carga máxima total superior a 10.000 kg., para la salida o entrada de los padrones referidos en el artículo 1º, por las siguientes vías de tránsito: Avenida Ferreira Artigas al norte hasta avenida Ramón J. Vinci, por esta al este y continuando por Avenida Apolón de Mirbeck, hasta ruta nacional Nº. 3 ”General José Gervasio Artigas”, y el trayecto contrario, respectivamente.
Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación vehicular que en el futuro pudiera disponer el Gobierno Departamental.
Artículo 4º.- En caso de incumplimiento de lo expresado en el artículo anterior, procederá la aplicación de una multa de 35 Unidades Reajustables e incautación del vehículo hasta el efectivo pago de la misma. En caso de reiteración, queda facultado el Intendente a establecer una penalidad de hasta 70 Unidades Reajustables y la incautación del vehículo.
La constatación de la infracción podrá relevarse por el Cuerpo Inspectivo de la IDS o mediante la utilización de cámaras, indistintamente.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES “GRAL. JOSÉ ARTIGAS” DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO, A VEINTOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.
