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    Excepción para Frutura LLC, empresa que adquirió Citrícola Salteña

    PorDaniel Caiazzo

    Mar 29, 2022

    La Junta Departamental de Salto votó este martes, la extensión de una excepción para que la empresa Citrícola Salteña sea definitivamente adquirida por Frutura LLC.

    En sesión extraordinaria se trató y votó el » Proyecto de Decreto para autorizar a la Intendencia de Salto a otorgar excepción Art. 8 Decreto N°. 6.411/2009, P/Padrones N°s  4.343, 4.346, 36.488 y 36.489.”

    LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

    DECRETA:

        Artículo 1º.- Exceptúase de la obligación impuesta por el artículo 8º del Decreto Nº. 6.411/2009 a los padrones urbanos números 4.343, 4.346, 36.488 y 36.489 (los dos últimos antes en mayor área 4.347), ubicados en la localidad Catastral Salto, hasta el 1º de enero de 2060.

        Artículo 2º.- La excepción establecida queda sometida a la condición del mantenimiento de la actividad agroindustrial que se desarrolla en el lugar: packing, procesamiento y elaboración de productos concentrados y no concentrados.

    El incumplimiento debidamente constatado de esta condición hará caer de pleno derecho la excepción otorgada, sin responsabilidad alguna del Gobierno Departamental de Salto.  

        Artículo 3º.- Se establece como obligatoria la circulación de los vehículos de carga máxima total superior a 10.000 kg., para la salida o entrada de los padrones referidos en el artículo 1º, por las siguientes vías de tránsito: Avenida Ferreira Artigas al norte hasta avenida Ramón J. Vinci, por esta al este y continuando por Avenida Apolón de Mirbeck,  hasta ruta nacional Nº. 3 ”General José Gervasio Artigas”, y el trayecto contrario, respectivamente.

    Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación vehicular que en el futuro pudiera disponer el Gobierno Departamental.

        Artículo 4º.- En caso de incumplimiento de lo expresado en el artículo anterior, procederá la aplicación de una multa de 35 Unidades Reajustables e incautación del vehículo hasta el efectivo pago de la misma. En caso de reiteración, queda facultado el Intendente a establecer una penalidad de hasta 70 Unidades Reajustables y la incautación del vehículo.

    La constatación de la infracción podrá relevarse por el Cuerpo Inspectivo de la IDS o mediante la utilización de cámaras, indistintamente.  

        Art. 5º.- Comuníquese, etc.

    SALA DE SESIONES “GRAL. JOSÉ ARTIGAS” DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO, A VEINTOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.