
Culminadas las actuaciones el Juez Penal de Cuarto Turno dispuso: condenar a M.A.O.A., por la comisión de una infracción grave a la ley penal tipificada como un delito de porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos, homologandose el acuerdo formulado por las partes, obligándose las siguientes obligaciones: a). Fijar domicilio ante la Sede y Fiscalía cumpliendo con el denunciado en la comparecencia; b). Obligación de concurrir al Proyecto Miguel Magone de la obra Social Don Bosco por el plazo dispuesto y c). Prohibición de abandonar el domicilio en el horario de 21:00 a 07:00 por dicho lapso, teniendo además la carga de comunicar al Fiscal cualquier inconveniente causa de fuerza mayor o hecho fortuito para el no cumplimiento.
