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    20 Condenas estableció el Juez Penal Paulo Aguirre, consecuencia de Operación Saturno

    PorDaniel Caiazzo

    Nov 11, 2023

    OPERACIÓN SATURNO:
    Una vez finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de
    Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condenó a:
    -F.N.D.I, como autor responsable de un delito continuado de Asociación para Delinquir y un delito
    continuado de Asistencia al Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de
    reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 10 (diez) meses de penitenciaría efectivo

    • J.J.B.P como autora responsable de un delito continuado de Asociación para Delinquir y un delito
      continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de Negociación
      agravado en régimen de reiteración real a la pena de 4 (cuatro) años y 6 (seis) meses de
      penitenciaría efectiva.
      -A.U.F.F como autor responsable de un delito continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes
      prohibidas en la modalidad de Negociación agravado a la pena de 4 (cuatro) años y 2 (dos) meses
      de penitenciaría efectiva.
    • L.O.D.A, como autor responsable de un delito continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes
      prohibidas en la modalidad de suministro un delito de Tráfico Interno de municiones en reiteración
      real a la pena de 3 (tres) años y 3 (tres) meses de penitenciaría efectiva.
      -C.E.M.S como autor responsable de un delito continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes
      prohibidas en la modalidad de Negociación agravado y un delito de Tráfico interno de municiones
      en reiteración real a la pena de 4 (cuatro) años de penitenciaría efectiva.
      -M.G.S.M como autor responsable de un delito continuado de Asociación para Delinquir y un delito
      continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de Negociación y
      Distribución en régimen de reiteración real a la pena de 6 (seis) años de penitenciaría efectiva.
      -F.N.P.B como autor responsable de un delito continuado de Asociación para Delinquir y un delito
      continuado de Asistencia al Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de
      reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de penitenciaría efectiva.
      -D.V.A.P como autora responsable de un delito continuado de Asistencia al Tráfico de sustancias
      estupefacientes prohibidas a la pena de 2 (dos) años y 4 (cuatro) meses de penitenciaría efectiva.
      -R.A.I.M como autor responsable de un delito continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes
      prohibidas en la modalidad de Negociación a la pena de 2 (dos) años de penitenciaría efectiva.
      -A.S.B.C como autor responsable de un delito continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes
      prohibidas en la modalidad de suministro a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de
      penitenciaría efectiva.
      Todos con descuento de la cautelar cumplida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de
      alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.
      -Se dispone la confiscación de los celulares, la notebook incautados y la realización de todas las
      pericias necesarias.
      -Se dispone la confiscación de la sustancia incautada y la remisión a ITF para su análisis y posterior
      destrucción.
    • Se dispone la confiscación de dos (2) balanzas incautadas y una linterna quedando para el uso de JPS
    • Se dispone la confiscación de las sumas incautadas ($U 11,610, $U 10,489, $U 88,580), debiendo ser depositadas por la Autoridad policial en la cuenta de la Junta Nacional de Drogas y acreditar en plazo de 48 horas.
    • -Se dispone la confiscación de la moto marca VITAL 110 sin chapa matrícula, moto marca BACCIO X3M sin matrícula, y automóvil marca VW modelo POLO matricula de Salto, quedando a disposición de la Junta Nacional de Drogas, oficiándose urgente.
    • Se dispone la confiscación de las municiones y la remisión al SMA para su destrucción.
      Asimismo, una vez prontuariado se solicita se sirva disponer la remisión de los recaudos respectivos
      a la brevedad y en plazo no mayor a quince días.
      Asimismo se condenó a:
      -E.M.C como autora responsable de un delito continuado de Asociación para Delinquir y un delito
      continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de Negociación y
      Distribución agravado en régimen de reiteración real a la pena de 6 (seis) años de penitenciaria
      efectiva.
      -F.A.D.C como autora responsable de un delito continuado de Asociación para Delinquir y un delito
      continuado de Asistencia al Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de penitenciaria efectiva.
      -K.S.A.M como autor responsable de un delito continuado de Asociación para delinquir y un delito
      continuado de Asistencia al Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 6 (seis) meses de penitenciaria efectiva.
      -C.A.S.S como autor responsable de un delito continuado Asociación para delinquir y un delito
      continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de suministro en reiteración real a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de penitenciaria efectiva.
      -E.N.S.B como autora responsable de un delito continuado de Asociación para delinquir y un delito
      continuado de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de Negociación y
      Transporte agravado y un delito de Contrabando en reiteración real a la pena de 5 (cinco) año
      penitenciaria efectiva.
      -M.d.l.Á.P.R. como autora responsable de un delito continuado de Asistencia al Tráfico de
      sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 2 (dos) años y 10 (diez) meses de penitenciaria
      efectiva.
      -Todos con descuento de la cautelar cumplida y siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el art. 105 lit. e) del Código Penal.
    • Se dispone la confiscación de los celulares incautados y la realización de todas las pericias
    • necesarias.
    • Se dispone la confiscación de la sustancia incautada y la remisión a ITF para su análisis y posterior destrucción.
    • Se dispone la confiscación de 1 balanza incautada y 2 cascos, los que quedaran para uso de JPS.
      -Se dispone la confiscación de 2 TV plasma de 32 pulgadas, 1 TV de 39 pulgadas, los que quedarán
      para uso de I.N.R. 20.
    • Se dispone la confiscación de las sumas incautadas ($ 97,166, USS 101, $ 19,710, $ 15,221, $
      10,840, S ARGENTINOS 95,790), debiendo ser depositadas por la Autoridad policial en la cuenta
      de la J.N.D. y acreditar en plazo de 48 hs.
    • Se dispone la confiscación de la moto marca BACCIO, moto YASUKI, moto WINNER, Moto
      HONDA CBR, quedando a disposición de la J.N.D., oficiándose urgente.
    • Se dispone la confiscación de las prendas de vestir incautadas y se deriven a la Dirección Nacional
      de Aduanas y se forme la correspondiente pieza aduanera.
      Téngase por formalizada la investigación de los imputados:
      -M.L.S.M, por la presunta comisión de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito
      continuado de tráfico de sustancia de estupefacientes en la modalidad negociación, agravado, en
      régimen de reiteración real.
    • M.F.P.F., por la presunta comisión de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito
      continuado de tráfico de sustancia de estupefacientes en la modalidad negociación, agravado, en
      régimen de reiteración real.
      -J.S.C.R, por la presunta comisión de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito
      continuado de tráfico de sustancia de estupefacientes en modalidad de negociación, en régimen de
      reiteración real.
      -M.S.R.M, por la presunta comisión de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito
      continuado de tráfico de sustancia de estupefacientes en la modalidad negociación, agravado, en
      régimen de reiteración real.
      Se resuelve: se impone la prisión preventiva para los 4 imputados por 180 días, comunicándose a
      I.N.R 20.-
      Asimismo, una vez prontuariado se solicita se sirva disponer la remisión de los recaudos respectivos
      a la brevedad y en plazo no mayor a quince días.
      AMPLIACIÓN DEL COMUNICADO DE PRENSA N.º 524/2