El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recuerda que hoy, 19 de agosto, se celebra el Día de la trabajadora doméstica.
Este día que está establecido por la Tercera ronda 2008, señala que será feriado pago para las trabajadoras del sector.
demás del feriado pago y no laborable, las trabajadoras domésticas tienen derecho a: cobertura de salud para ella y su familia, seguro por desempleo, subsidio por enfermedad, subsidio por incapacidad parcial, cobertura médica e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros del Estado (BSE), licencia por maternidad o paternidad, medio horario para cuidados del recién nacido, en ciertas condiciones (Ley n.º 19.161), asignación familiar, operaciones gratuitas de ojos, jubilación y, en caso de fallecimiento, pensión para los hijos menores de edad, entre otros.
Asimismo, cuenta con derechos laborales, tales como jornada de trabajo de 8 horas diarias y 44 horas semanales, licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, etc., descanso intermedio, semanal y nocturno, descanso complementario pago para amamantar, compensación por tareas fuera del lugar de trabajo en el lapso de vacaciones del empleador, compensación por nocturnidad y prima por presentismo.
Para acceder a estos beneficios, el empleador deberá registrarla en el BPS.
Si el empleador está inscripto como titular de Servicio Doméstico, puede afiliarla en:
- Servicio en línea: Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos.
- Aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico.
- Montevideo: oficina Ingresos y Facturación de ATYR (Sarandí 570) o sucursal Cordón (Colonia 1851).
- Interior: sucursales y agencias.
